Micelio

Artículo 78

Con Excepción De Las Meteóricas Y De Las Subterráneas, Las Demás Se Consideran Aguas Superficiales Y Pueden Ser Detenidas, Cuando Están Acumuladas E Inmóviles En Depósitos Naturales O Artificiales, Tales Como Las Edáficas, Las De Lagos, Lagunas, Pantanos, Charcas, Ciénagas, Estanques O Embalses; Y Corrientes, Cuando Escurren Por Cauces Naturales O Artificiales

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción de las meteóricas y de las subterráneas, las demás se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando están acumuladas e inmóviles en depósitos naturales o artificiales, tales como las edáficas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, ciénagas, estanques o embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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