Micelio

Artículo 68

El Concesionario O El Titular De Permiso De Uso De Recursos Naturales Renovables De Dominio Público, Estará Obligado A Soportar, Sin Indemnización, Las Limitaciones Servidumbres Y Demás Restricciones Sobre Los Bienes Que Aproveche Impuestas Por Motivos De Utilidad Pública O Interés Social Mediante Ley O Convención

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario o el titular de permiso de uso de recursos naturales renovables de dominio público, estará obligado a soportar, sin indemnización, las limitaciones servidumbres y demás restricciones sobre los bienes que aproveche impuestas por motivos de utilidad pública o interés social mediante ley o convención. CAPITULO II De la adquisición de bienes para defensa de recursos naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974