Micelio

Artículo 166

Cualquier Actividad Que Tenga Por Objeto Explotar Recursos Marinos Deberá Llevarse A Cabo En Forma Que No Cause Perjuicio O Deterioro Sobre Los Demás Recursos, Ya Fuere Por Agotamiento, Degradación O Contaminación

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier actividad que tenga por objeto explotar recursos marinos deberá llevarse a cabo en forma que no cause perjuicio o deterioro sobre los demás recursos, ya fuere por agotamiento, degradación o contaminación. PARTE V DE LOS RECURSOS ENERGETICOS PRIMARIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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