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Artículo 231

La Ejecución De Programas De Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras O Protectoras Podrá Acordarse Con Los Propietarios De Terrenos Ubicados Dentro De Áreas De Reserva Forestal

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras - productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal. Para los efectos del presente artículo, declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de predios; cuando no se llegare a un acuerdo entre el propietario y la administración, se procederá a gestionar la expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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