SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-148/22
ANIMALES-Considerarlos "seres sintientes", concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Salvamento de voto)
Referencia: Expediente D-14.417. Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"; el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, "por la cual se dicta el Estatuto de Pesca"; y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".
Demandantes: Gabriel Andrés Suárez Gómez.
Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA
Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación, presento salvamento de voto respecto a la decisión mayoritaria adoptada en la sentencia C-148 de 2022.
La providencia se fundamenta en un deber de protección de los animales conforme al cual, aun sin la certeza científica sobre su condición de seres sintientes en ciertos casos, como en el de los peces, en aplicación del principio de precaución debe prohibirse que se les cause daño injustificado. Considero que, dentro del contexto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativa a la protección de la vida humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022, la protección animal en los términos del fallo del cual me aparto, termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aun en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condición humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las cosas.
Respecto de los animales, la Corte ha prohibido la disposición innecesaria de su vida, e incluso su solo maltrato físico. Frente al animal, sostiene que su vida es indisponible y protegida, y su cuerpo inmune a cualquier maltrato, cuando no media la necesidad. No se puede disponer fútilmente de la vida animal ni causar lesión corporal innecesaria. En cambio, frente al no nacido, el evidente maltrato físico que supone un aborto se torna irrelevante y se permite disponer de la vida humana sin aducir razón alguna hasta la semana 24 de gestación.
En los anteriores términos presento salvamento de voto de la decisión de la sentencia C-148 de 2022.
Fecha ut supra,
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada