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C-054/24
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-054/2422 de febrero de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-054/24 Expediente: D-15.391 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 65 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Magistrada Sustanciadora: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, salvo parcialmente mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que enseguida paso a exponer. Aunque comparto la decisión relativa a la inexequibilidad del aparte demandado del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres, y también estoy de acuerdo con los efectos diferidos de la decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, me aparto de la decisión relativa al remedio supletivo que entraría a operar si, para el 1° de enero de 2026, el Congreso de la República no hubiese adoptado una medida afirmativa que compense las condiciones desfavorables que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral, específicamente en lo relativo a los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima. Esa medida supletiva, consistente en que si el Congreso no expide en el plazo señalado la norma que se le requiere, a partir del 1° de enero de 2026 el número de semanas de cotización que se exija a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas, a mi juicio excede el ámbito de las funciones de la Corte Constitucional, se adoptó de manera inconsulta sobre sus repercusiones en el equilibrio financiero del sistema de seguridad social en pensiones, particularmente en el Régimen de Ahorro Individual, y resulta inadecuada a los propósitos que persigue. Considero que, como lo explicó Asofondos en su intervención, la reducción del número de semanas de cotización de las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima naturalmente reducirá el capital acumulado en las cuentas de ahorro individual de cada una de ellas y disminuirá los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con lo cual las posibilidades de aplicar esta garantía serán cada vez más lejanas para las mujeres. Así las cosas, tal medida resulta completamente inadecuada, es decir, lejos de alcanzar el objetivo de beneficiar a las mujeres, lo que haría sería perjudicarlas. En los términos anteriores dejo expresadas las razones de mi discrepancia. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada