Micelio

Artículo 131

Posiciones

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

2 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 131. Si la persona á quien debe notificarse un auto se manifestare sabedora de él ante el juez de la causa, y por escrito, dicha manifestación surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación legal.

Posiciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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