Con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaría, la restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que refiere el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 no le aplica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
En desarrollo del presente artículo el Gobierno nacional, entre otros, deberá ampliar la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional; y podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como herramienta para el logro de resultados óptimos de la gestión institucional a través de sus servidores públicos.
Para efectos de la provisión de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requerirá contar con la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que se generen a partir de la fecha de la provisión.