Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2007

T-687 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Javier Ojeda Jurado Vs. La Nacion -Consejo Superior De La Judicatura -Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Tribunal Administrativo De Nariño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial Horizontal
  • Jueces pueden separarse si exponen razones poderosas
Precedente Judicial Vertical
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones poderosas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por vulneración del derecho a la igualdad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de pensionado de cajanal que estuvo vinculado a la rama judicial y que solicito la reliquidacion de su pension por considerar que en su liquidacion no fue considerado el regimen especial que lo amparaba y en razon de no haber obtenido respuesta instauro demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo que se presentaba y el tribunal decidio declarar nulo el acto administrativo negativo ficto que nego la peticion y ordeno a cajanal reliquidar la pension de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del decreto ley 546 de 1971 con el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la asignacion mensual mas elevada devengada en el ultimo año de servicio a partir del 6 de marzo de 2003 y a pagar las diferencias de las mesadas pensionales pero el accionante precisa que debio haber condenado a partir del 6 de marzo de 2000.el accionante precisa que la fecha tomada por el tribunal corresponde a la fecha de radicacion de la solicitud de reliquidacion cuando debio haberse tomado la del inicio del disfrute.tutela contra providencias judiciales.

Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

Autonomia interpretativa y precedentes judiciales.

Procedencia de la accion examinada.

Desconocimiento del precedente.

En el presente caso se cumplen los requisitos fijados por el precedente constitucional.concedida.

Se deja sin efecto la sentencia del tribunal y se ordena proferir nueva sentencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el día quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por Javier Ojeda Jurado contra el Tribunal Administrativo de Nariño y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del ciudadano Javier Ojeda Jurado.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el día veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Javier Ojeda Jurado contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Javier Ojeda Jurado contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.