Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2009

T-817 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Rosalba Rodriguez Cuesta·Demandado Departamento Administrativo De Salud Y Seguridad Social De Chocó

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber de Dasalud de autorizar de manera integral tratamiento para deficiencias renales a menor de edad al igual que la manutención, alojamiento y tiquetes aéreos para su progenitora
Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Inaplicación de normas que contienen pretextos económicos para no suministrar tratamientos y medicamentos
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Implica que la atención deba brindarse en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia requeridas
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, derechos de los niños.

La accionante actuando en representación de su hijo menor, solicita se ordene a la entidad accionada suministrar la atención en salud requerida por su hijo, para continuar el tratamiento médico iniciado y recomendado para su padecimiento nefrológico, el cual no ha sido brindado pese a haberse expedido una orden de servicios que autoriza tal prestación.

La Sala hace una reiteración de jurisprudencia respecto de la incapacidad económica de los usuarios para asumir los costos de los servicios de salud necesitados, los servicios médicos autorizados, pero no suministrados, no configuran un hecho superado, aplicación del principio de integralidad en el acceso efectivo a los servicios de salud, particularmente en el caso de niños y adolescentes, se encuentra que en el caso estudiado no se ha prestado el servicio con calidad, eficacia, oportunidad y de manera integral, menoscabando de esta manera los derechos del menor, el cual requiere el tratamiento de manera urgente, por lo tanto ordena a la entidad accionada autorice de manera integral todo el tratamiento que requiera para su recuperación y siempre que sea necesario también se le brinde a la madre del menor los viáticos de acompañamiento necesarios, además se oficia al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, para que efectúen un apropiado seguimiento a la forma como el menor sea atendido.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Quibdo en mayo 11 de 2009, en cuanto no concedio la tutela pedida por Rosalba Rodriguez Cuesta en representacion de su menor hijo Yasser Rodriguez Cuesta, contra el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social, Dasalud, de Choco.
  3. Segundo. En su lugar, ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social, Dasalud, de Choco, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en caso de que todavia no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice de manera integral al menor Yasser Rodriguez Cuesta todo el tratamiento que requiera para la superacion de sus deficiencias renales, segun dispongan los respectivos medicos.
  4. Tercero. Siempre que sea necesario, Dasalud suministrara a Yasser Rodriguez Cuesta y a su progenitora Rosalba Rodriguez Cuesta, durante el tiempo indispensable, manutencion, alojamiento y tiquetes, aereos si asi lo indica el medico tratante, para su atencion en una institucion hospitalaria idonea en otra ciudad.
  5. Cuarto. OFICIAR al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que a traves de sus respectivas oficinas, en Quibdo o en otra ciudad, efectuen un apropiado seguimiento a la forma como el joven Yasser Rodriguez Cuesta sea atendido, para aplicar los oportunos correctivos y, de resultar indicado segun las correspondientes competencias, pidan la intervencion de la Superintendencia Nacional de Salud y aun de la Fiscalia General de la Nacion, si la desidia u omision al deber de cuidado aumenta los riesgos contra la salud y la vida del joven cuyos derechos se ha dispuesto proteger en esta providencia, de la cual y del respectivo expediente se les enviara copia.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.