T-642 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Agudelo Osorio En Representación Del Menor Juan David Agudelo Duque·Demandado Seguro Social Eps Seccional Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de una suma prudencial para los gastos de transporte urbano cada vez que el menor sea requerido en el Instituto Roosevelt
- Condiciones que se deben acreditar para llevar a cabo el transporte de pacientes
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección especial
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud y de los niños discapacitados, solicita traslados permanentes a la ciudad de bogota y alojamiento y manutención para cirugías y terapias de su hijo quien sufre de displejía espática, a su vez solicita el reembolso de los dineros gastados por educación de su hijo, donde cancela $150.000 mensuales, toda vez que la accionada no posee instituciones adscritas que puedan brindarle ayuda formativa.
El actor no cuenta con los medios económicos suficientes para asumir los gastos, circunstancia que no fue desvirtuada, y el menor requiere la atención medica.
Se le concederán $100.000 para sufragar los gastos de transporte urbano, cada vez que su hijo sea requerio en el instituto roosvelt y para el alojamiento se tendrán las tarifas que la institución tenga establecidas y no se concederá para el reembolso de los gastos educativos.
Concedida parcialmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil Familia en diciembre 14 de 2007, confirmatorio del adoptado por el Juzgado
- Segundo. de Familia de la misma ciudad en octubre 12 del mismo ano, que denego la tutela interpuesta por Jairo Agudelo Osorio como representante de su menor hijo Juan David Agudelo Duque, contra el Seguro Social seccional Risaralda.
- Segundo. En su lugar, ORDENASE al representante legal del Seguro Social, seccional Risaralda, o a quien haga sus veces, que en caso de que no se hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice al menor Juan David Agudelo Duque y a un acompanante, como se indico en el ultimo parrafo de la parte motiva, los gastos de desplazamiento a razon de cien mil pesos ($100.000) por cada vez que deban venir a Bogota y el alojamiento en esta ciudad, el tiempo que ineludiblemente se requiera para el tratamiento de la que padece Juan David.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.