T-105 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Personería Municipal De Paipa En Representación De Mariana·Demandado Sanitas Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento como derecho fundamental y posibilidad de cambio
- Derecho a la autonomía en contraste con su capacidad jurídica restringida
- Naturaleza jurídica
- Se encuentra incluido en el Plan de Beneficios en Salud
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Cambio de nombre como expresión de individualidad
- Marco normativo para la modificación y corrección de los documentos de identificación
- Aplicación
- Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
- Límites y condiciones según la etapa de la vida
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio estricto de proporcionalidad
- Desarrollo jurisprudencial
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través del personero municipal de Paipa (Boyacá) se instauró la acción de tutela en favor de un joven próximo a cumplir la mayoría de edad, quien fue inscrito en el registro civil de nacimiento con sexo femenino, pero desde la edad de tres años se ha identificado como hombre y desde los ocho adoptó un nombre masculino, al igual que una vestimenta, identidad externa y forma de ser acorde con este género.
Se solicita, entre otras cosas, que la EPS accionada autorice al joven todos los servicios médicos que requiere para la reafirmación de su sexo, así como el cambio de nombre y sexo que aparecen en su registro civil, solamente con la autorización de su progenitora, en la medida en que el padre no reconoce ni respeta sus derechos a la libre personalidad e identidad de género.
Se pretende igualmente que la institución educativa no imponga trámites administrativos para el cambio de nombre en la lista de alumnos y de los datos del Sistema Integrado de Matrícula.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El nombre como atribuyo de la personalidad y su relación con los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad. 2º.
El derecho a la autonomía del menor de edad en contraste con su capacidad jurídica restringida. 3º.
La modificación del sexo consignado en el registro civil. 4º.
El derecho a elegir nombre y a oponerse a que se asuma que sus palabras -masculinas o femeninas- sean definitorias de la identidad de género.
Se confirma parcialmente la decisión de instancia, en cuanto CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Paipa, Boyacá. Específicamente, los ordinales
- PRIMERO. y
- SEGUNDO. de la parte resolutiva que concedieron el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad de Manuel.
- SEGUNDO. REVOCAR el ordinal
- TERCERO. de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Paipa, Boyacá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, a la vida en condiciones dignas, a la personalidad jurídica, la definición de la identidad, a la identidad de género y el libre desarrollo de la personalidad de Manuel.
- TERCERO. ORDENAR a la Notaría 53 de Bogotá D.C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, por medio de escritura pública protocolice el cambio del nombre que consta en el registro civil de nacimiento del accionante, de modo tal que coincida con el nombre Manuel de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los dieciocho (18) años de edad, y en los términos de esta sentencia. Una vez efectuado dicho trámite, deberá enviar copia de la escritura pública a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- CUARTO. INAPLICAR por inconstitucional, y para este caso concreto, el requisito de presentación de la cédula de ciudadanía previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1227 de 2015, y DISPONER en su lugar que Manuel podrá realizar el trámite de corrección del componente sexo de su registro civil con la presentación de su tarjeta de identidad y antes de cumplir los dieciocho años.
- QUINTO. ORDENAR a la Notaría 53 de Bogotá D.C., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, por medio de escritura pública protocolice la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento del accionante, de modo tal que coincida con el sexo masculino con el que él se identifica, de acuerdo con su solicitud, antes de que cumpla los dieciocho (18) años de edad, y en los términos de esta sentencia. Una vez efectuado dicho trámite, deberá enviar copia de la escritura pública a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Sanitas S.A.S. que, si no lo ha hecho todavía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para suministrar el servicio de transporte intermunicipal a Manuel que como paciente ambulatorio requiera para acceder a todos los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud que prescriban sus médicos tratantes, así como para cubrir los gastos de alojamiento y manutención, estos últimos solo cuando sean necesarios, de acuerdo con la ubicación de la entidad prestadora donde la EPS autorice la provisión del servicio.
- SÉPTIMO. ADVERTIR a la EPS Sanitas S.A.S. que deberá garantizar de forma continua y sin dilaciones la prestación de los servicios médicos que Manuel requiera hasta culminar su tratamiento para la disforia de género. En esa medida, deberá abstenerse de imponer barreras administrativas o de cualquier otra índole que puedan llegar a retrasar injustificadamente dicho proceso.
- OCTAVO. ORDENAR a la Institución Educativa Técnica Agrícola de Paipa (ITA) que en adelante se abstenga de interferir en el desarrollo y la expresión legítima de la identidad de género de Manuel. Asimismo, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte las medidas administrativas necesarias para que el personal docente, administrativo y en general la comunidad educativa identifique y trate al menor Manuel por su nombre identitario, respetando su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su identidad de género. Lo anterior, sin que, en este caso en particular, se le exija alguna actuación administrativa o legal relacionada con sus documentos de identidad.
- NOVENO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.