Modifícase el artículo 188 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
" Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva . Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior".