SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDODEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LAS RELACIONES LABORALES Y CONTRACTUALES-No se cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto los asuntos pueden ser discutidos ante la justicia ordinaria (Salvamento de voto) No estoy de acuerdo con el análisis de la subsidiariedad. En nuestro concepto no se cumple con este requisito. Las pretensiones del accionante se relacionan con mantener la vigencia de su contrato de prestación de servicios y alega que su terminación no está justificada. Esta es una valoración que debe llevar a cabo el juez ordinario y no el juez de tutela, más aún cuando está absolutamente claro en el expediente que no fue ninguna de las accionadas las que realizaron la publicación en Twiter, ni han realizado divulgación alguna de información del accionante. Así las cosas, se sale del contexto de los derechos a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, honra, buen nombre, y se centra en asuntos atinentes al trabajo y al debido proceso, que pueden ser discutidos ante la justicia ordinaria.Referencia: Sentencia T-054 de 2018Expediente No. T-6.403.774Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión, el día 22 de febrero de 2018 en sentencia T-054 de 2018, me permito presentar Salvamento de Voto conforme a las siguientes consideraciones:1. No estoy de acuerdo con el análisis de la subsidiariedad. En nuestro concepto no se cumple con este requisito. Las pretensiones del accionante se relacionan con mantener la vigencia de su contrato de prestación de servicios y alega que su terminación no está justificada. Esta es una valoración que debe llevar a cabo el juez ordinario y no el juez de tutela, más aún cuando está absolutamente claro en el expediente que no fue ninguna de las accionadas las que realizaron la publicación en Twiter, ni han realizado divulgación alguna de información del accionante. Así las cosas, se sale del contexto de los derechos a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, honra, buen nombre, y se centra en asuntos atinentes al trabajo y al debido proceso, que pueden ser discutidos ante la justicia ordinaria.2. Las pretensiones del accionante se enmarcan en que se ordene a las accionadas abstenerse de dar por terminado el contrato y abstenerse de emitir cualquier comunicado público que vulnere sus derechos. A partir de esto, consideramos que la acción si está relacionada con la valoración de la aplicación que realizó la contratante de la cláusula de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios y, en ese sentido, existe un medio eficaz para resolver este conflicto jurídico, que corresponde a la jurisdicción ordinaria.
3. Considero que del estado de cosas probado, no puede evidenciarse que las entidades accionadas hayan violado los derechos a la intimidad, libre desarrollo de la personalidad, honra, debido proceso y buen nombre.4. La publicación que se hizo en la red social de Twiter (que es lo que efectivamente está vulnerando estos derechos del accionante) no es imputable a las accionadas. Conforme al expediente, ni el canal regional, ni la empresa contratista, ni el Min Tic, han realizado publicaciones de fotografía íntimas del actor. Tampoco han realizado publicaciones o comentarios públicos sobre tal hecho, ni realizado ningún acto contra la honra, el buen nombre, la intimidad o libre desarrollo de la personalidad del accionante. Atentamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado