T-298 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sandra Del Pilar Perdomo Forero·Demandado Dorado Hoteles Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Procedencia excepcional
- Improcedencia puesto que la accionante puede hacer uso de los medios ordinarios además de contar con otras fuentes de ingresos por cuyo concepto se beneficia y evidenciar una recuperación médica
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando existe subordinación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la actora que la empresa Dorado Hoteles S.A.S. vulneró sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, al despedirla, por motivos de reestructuración empresarial, sin la autorización de la respectiva autoridad del trabajo y sin tener en cuenta que se encontraba en estado de debilidad manifiesta, en virtud del cáncer que le fue diagnosticado.
Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa y pasiva cuando la tutela se dirige contra particulares y, el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral, en los casos de trabajadores amparados por la estabilidad laboral reforzada.
Se declara la improcedencia de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 29 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota el 7 de noviembre de 2013, que declaro improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Sandra del Pilar Perdomo Forero contra Dorado Hoteles S.A.S.
- SEGUNDO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.