Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2007

T-652 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Fernando Alonso Luna Luna Vs. Iss Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la emisión
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social el minimo vital y la dignidad humana de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de vejez aduciendo el incumplimiento de los requisitos para ello.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez a que tiene derecho.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de vejez.

Eventos en que el juez de tutela puede ordenar el reconocimiento de una pension.

Afectacion de derechos ante la demora en la emision de bonos pensionales.

En el presente caso no se demuestra que se este cometiendo una violacion real de los derechos reclamados.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 17 de enero de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Penal, mediante la cual, al revocar la de primera instancia, no se accedio al amparo solicitado por el senor Fernando Alonso Luna Luna, contra el Instituto de Seguros Sociales, Almacenes Tio Sam Ltda., Avianca y su antigua filial Aerotaxi.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.