Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2023

T-497 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Florez Hector De Jesus Y Otro·Demandado Corregiduria De San Antonio De Prado Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna (Discusión Judicial Sobre La Propiedad Del Inmueble)-Improcedencia Del Amparo Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso los actores atribuyen la vulneración de sus derechos fundamentales a la orden de desalojo derivada de un proceso de restitución de inmueble arrendado.

Concluyó la Sala que en este caso no se configuró un perjuicio irremediable que desplace las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico para disputar el derecho a la vivienda, máxime cuando se constató con las pruebas obrantes en el expediente que la situación económica y social de los peticionarios es distinta a la que describieron en la solicitud de amparo.

Además, se evidenció que cuentan con varias alternativas para suplir la afectación alegada, toda vez que uno de ellos recibe una mesada pensional y las hijas de la peticionaria han ofrecido sus propias casas para que sea la vivienda de la pareja, por lo cual pueden continuar con la disputa legal por la propiedad de su inmueble sin que se cause una afectación mientras se desarrolla el trámite judicial.

Además de lo anterior, la Sala encontró que no se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra la providencia judicial que ordenó la restitución del inmueble.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), el 13 de marzo de 2023; y la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, el 5 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela instaurada por Héctor de Jesús Flórez y Aura Elena Barrera Gutiérrez contra el Juzgado
  2. Tercero. de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del Corregimiento de San Antonio de Prado (Medellín, Antioquia) y la Corregiduría de San Antonio de Prado del mismo municipio.
  3. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.