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Sentencia de Constitucionalidad21 de septiembre de 2022Sala Plena

C-331 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gómez Aranguren Gustavo Eduardo·Demandado Decreto Ley 071 De 2020

Tema · dato duro
Sistema De Carrera En La Dian. Principios. Escuela De Impuestos Y Aduanas, Subdirección De Talento Humano. Provisión Definitiva De Empleos. Concurso De Ascenso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Lista De Elegibles
  • Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos
  • Concepto
Sistema Especifico De Carrera De La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian
  • Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Deber del nominador de utilizar la lista de elegibles en estricto orden descendente
  • Funciones asignadas a la DIAN que no desconocen competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Reserva de vacantes exclusivas a quienes pertenecen a la carrera afecta acceso al empleo público y el derecho a la igualdad de quienes no hacen parte del sistema
  • Criterios para determinar constitucionalidad de exigencias de exámenes médicos y aptitudes psicofísicos para integrar lista de elegibles
  • Funciones que corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Sistemas Especiales De Carrera De Origen Legal
  • Tareas operativas que pueden atribuirse a órganos distintos a la Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Administración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
Sistemas Especificos De Carrera Administrativa
  • Alcance de las facultades de “administración y vigilancia” de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Concurso De Meritos
  • Finalidad
  • Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
Comision Nacional Del Servicio Civil Y Sistema Especifico De Carrera Administrativa
  • Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
Legislador
  • Competencia para determinar requisitos y condiciones para desempeñar empleos públicos
Concurso De Merito
  • Convergencia de funciones
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano
Carrera Administrativa
  • Propósitos constitucionales
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación de los principios de moralidad y transparencia
  • Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
21 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28 numeral 3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.

La demanda se dirigió contra 16 disposiciones que versan sobre el componente de la administración y vigilancia de los concursos de mérito que se surten al interior de DIAN, por la presunta vulneración de los artículos 1º, 13, 40-7, 113, 125, 130, 189-11 y/o 209 de la Constitución.

La Corte consideró que: (i), La Escuela de Impuestos y Aduanas podrá impartir cursos de formación en el marco de los concursos de mérito.

No obstante, la CNSC podrá intervenir en el diseño de los mismos y será la entidad encargada de evaluar a los candidatos.

(ii) La DIAN podrá entregarle información y asesorar a la CNSC respecto a las competencias laborales de los empleos públicos de carrera de esa dirección de impuestos.

Asimismo, podrá reportar a la Oferta Pública de Empleos información relacionada con las vacantes que se deben proveer por medio de concursos de méritos.

(iii) La DIAN podrá identificar y definir las competencias laborales que deben cumplir sus funcionarios.

No obstante, en el marco de los concursos de méritos, esa entidad no podrá aplicar, evaluar, acreditar o certificar competencias laborales, pues esas son funciones privativas de la CNSC, entidad que, en cualquier caso, podrá apoyarse en la DIAN para llevarlas a cabo.

(iv) La aprobación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas para ingresar a la lista de elegibles solo podrá exigirse cuando los candidatos hayan sido advertidos acerca de ese requisito y esa exigencia tenga una relación con las funciones a desempeñar en el cargo objeto del concurso de méritos; (v) La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del titular.

Con base en las anteriores consideraciones adoptó varias decisiones como declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto a algunos cuestionamientos, declarar la exequibilidad y la exequibilidad condicionada de otras disposiciones demandadas, así como la inexequibilidad de las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo “deberá”.

En consecuencia, dispuso que el inciso segundo mencionado tenga la siguiente redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 71/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Decreto 71/20 «Sobre los cuestionamientos formulados contra el artículo 12.1 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 189-11 de la Constitución,»INHIBITORIO
Art. 13Decreto 71/20 «artículo 13.6 del Decreto Ley 071 de 2020»EXEQUIBLE
Art. 131Decreto 71/20INHIBITORIO
Art. 21Decreto 71/20 «respecto a los cuestionamientos formulados contra el artículo 21.4»INHIBITORIO
Art. 27Decreto 71/20 «contra el parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 113 de la Constitución.»INHIBITORIO
Art. 3Decreto 71/20 «respecto a los cuestionamientos formulados contra el artículo 3, Numeral 3.3»INHIBITORIO
Art. 3Decreto 071/20INHIBITORIO
Art. 31Decreto 71/20INHIBITORIO
Art. 34Decreto 71/20INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“ Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “ podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo “ deberá ”. En consecuencia, el inciso segundo mencionado tendrá la siguiente redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.»
Art. 35Decreto 71/20 «en contra de la expresión “ la cual podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones en el organismo que prepare, evalúe y califique las pruebas”, contenida en el artículo 35»INHIBITORIO
Art. 61Decreto 71/20INHIBITORIO
Art. 62Decreto 71/20 «“identificación, definición”, contenida en el primer inciso del artículo 62 del Decreto Ley 071 de 2020.»EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA por las razones expuestas en esta providencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto a los cuestionamientos formulados contra las siguientes disposiciones del Decreto Ley 071 de 2020: artículos 3.3 y 21.4; artículo 28.3, salvo en lo relativo al literal b); artículo 31; la expresión "la cual podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones en el organismo que prepare, evalúe y califique las pruebas", contenida en el artículo 35; y frente a los artículos 61 y 131. Asimismo, declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cuestionamientos formulados contra el artículo 12.1 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 189-11 de la Constitución, y contra el parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 113 de la Constitución.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 12.1 del Decreto Ley 071 de 2020 y de la expresión "Escuela de Impuestos y Aduanas, o", contenida en el artículo 27.3 del Decreto Ley 071 de 2020, siempre y cuando se entienda que la Comisión Nacional del Servicio Civil puede intervenir en el diseño de los cursos y que la competencia para la evaluación le corresponde exclusivamente a esta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 071 de 2020.
  3. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 13.6 del Decreto Ley 071 de 2020 y del parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 071 de 2020, sólo por los cargos analizados.
  4. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "identificar, definir", contenida en el artículo 13.7 del Decreto Ley 071 de 2020, e "identificación, definición", contenida en el primer inciso del artículo 62 del Decreto Ley 071 de 2020. Asimismo, declarar la EXEQUBILIDAD de las expresiones "aplicar, evaluar y acreditar", contenida en el artículo 13.7 del Decreto 071 de 2020; "aplicación, evaluación y acreditación", contenida en el primer inciso del artículo 62 del Decreto Ley 071 de 2020 y "acreditar y certificar", contenida en el artículo 62.4 del Decreto 071 de 2020, bajo el entendido de que esas funciones, cuando se ejercen en el marco de un proceso de selección o en un concurso de ascenso de carrera, corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la colaboración armónica que puede prestar la DIAN.
  5. Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "y con la participación de la DIAN", contenida en el literal a) del artículo 29.2 del Decreto Ley 071 de 2020, bajo el entendido de que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera de la DIAN que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  6. Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b) del artículo 29.2. del Decreto 071 de 2020, bajo el entendido de que la competencia para la evaluación le corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  7. Séptimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b) del artículo 28.3 del Decreto Ley 071 de 2020 en el entendido de que la aprobación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas sólo puede exigirse cuando los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de ese requisito y esa exigencia tenga una relación con las funciones a desempeñar en el cargo en términos de razonabilidad y proporcionalidad.
  8. Octavo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea" y "podrá", contenidas en el inciso
  9. segundo. del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo "deberá". En consecuencia, el inciso
  10. segundo. mencionado tendrá la siguiente redacción: "La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular".
  11. Comuníquese y cúmplase.
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Presidenta
  14. Ausente con comisión
  15. NATALIA ÁNGEL CABO
  16. Magistrada
  17. Con aclaración de voto
  18. DIANA FAJARDO RIVERA
  19. Magistrada
  20. Ausente con comisión
  21. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  22. Magistrado
  23. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  24. Magistrado
  25. Ausente con comisión
  26. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  27. Magistrado
  28. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  29. Magistrada
  30. HERNÁN CORREA CARDOZO
  31. Magistrado (E)
  32. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  33. Magistrado
  34. Con aclaración de voto
  35. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.