C-331 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Gómez Aranguren Gustavo Eduardo·Demandado Decreto Ley 071 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos
- Concepto
- Procedencia
- Administración y vigilancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Deber del nominador de utilizar la lista de elegibles en estricto orden descendente
- Funciones asignadas a la DIAN que no desconocen competencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Reserva de vacantes exclusivas a quienes pertenecen a la carrera afecta acceso al empleo público y el derecho a la igualdad de quienes no hacen parte del sistema
- Criterios para determinar constitucionalidad de exigencias de exámenes médicos y aptitudes psicofísicos para integrar lista de elegibles
- Funciones que corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Tareas operativas que pueden atribuirse a órganos distintos a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Administración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Alcance de las facultades de “administración y vigilancia” de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Finalidad
- Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
- Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
- Competencia para determinar requisitos y condiciones para desempeñar empleos públicos
- Procedencia
- Funciones
- Convergencia de funciones
- Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano
- Propósitos constitucionales
- Aspectos básicos
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación de los principios de moralidad y transparencia
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Competencia del legislador
- Ciudadano en ejercicio
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º numeral 3.3 (parcial), 12 numeral 12.1, 13 numerales 13.3 (parcial), 13.6 (parcial) y 13.7, 21 numeral 21.4, 27 (parcial), 28 numeral 3 y literal b), 29 numeral 29.2 (parcial) y literales a) y b), 30, 31, 34 (parcial), 35 (parcial), 61, 62, 131 y 147 del Decreto Ley 071 de 2020, por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.
La demanda se dirigió contra 16 disposiciones que versan sobre el componente de la administración y vigilancia de los concursos de mérito que se surten al interior de DIAN, por la presunta vulneración de los artículos 1º, 13, 40-7, 113, 125, 130, 189-11 y/o 209 de la Constitución.
La Corte consideró que: (i), La Escuela de Impuestos y Aduanas podrá impartir cursos de formación en el marco de los concursos de mérito.
No obstante, la CNSC podrá intervenir en el diseño de los mismos y será la entidad encargada de evaluar a los candidatos.
(ii) La DIAN podrá entregarle información y asesorar a la CNSC respecto a las competencias laborales de los empleos públicos de carrera de esa dirección de impuestos.
Asimismo, podrá reportar a la Oferta Pública de Empleos información relacionada con las vacantes que se deben proveer por medio de concursos de méritos.
(iii) La DIAN podrá identificar y definir las competencias laborales que deben cumplir sus funcionarios.
No obstante, en el marco de los concursos de méritos, esa entidad no podrá aplicar, evaluar, acreditar o certificar competencias laborales, pues esas son funciones privativas de la CNSC, entidad que, en cualquier caso, podrá apoyarse en la DIAN para llevarlas a cabo.
(iv) La aprobación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas para ingresar a la lista de elegibles solo podrá exigirse cuando los candidatos hayan sido advertidos acerca de ese requisito y esa exigencia tenga una relación con las funciones a desempeñar en el cargo objeto del concurso de méritos; (v) La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del titular.
Con base en las anteriores consideraciones adoptó varias decisiones como declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto a algunos cuestionamientos, declarar la exequibilidad y la exequibilidad condicionada de otras disposiciones demandadas, así como la inexequibilidad de las expresiones “Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo “deberá”.
En consecuencia, dispuso que el inciso segundo mencionado tenga la siguiente redacción: “La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 71/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA por las razones expuestas en esta providencia para emitir pronunciamiento de fondo respecto a los cuestionamientos formulados contra las siguientes disposiciones del Decreto Ley 071 de 2020: artículos 3.3 y 21.4; artículo 28.3, salvo en lo relativo al literal b); artículo 31; la expresión "la cual podrá delegar el conocimiento y decisión de las reclamaciones en el organismo que prepare, evalúe y califique las pruebas", contenida en el artículo 35; y frente a los artículos 61 y 131. Asimismo, declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cuestionamientos formulados contra el artículo 12.1 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 189-11 de la Constitución, y contra el parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 071 de 2020 por la presunta vulneración del artículo 113 de la Constitución.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 12.1 del Decreto Ley 071 de 2020 y de la expresión "Escuela de Impuestos y Aduanas, o", contenida en el artículo 27.3 del Decreto Ley 071 de 2020, siempre y cuando se entienda que la Comisión Nacional del Servicio Civil puede intervenir en el diseño de los cursos y que la competencia para la evaluación le corresponde exclusivamente a esta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 071 de 2020.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 13.6 del Decreto Ley 071 de 2020 y del parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 071 de 2020, sólo por los cargos analizados.
- Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "identificar, definir", contenida en el artículo 13.7 del Decreto Ley 071 de 2020, e "identificación, definición", contenida en el primer inciso del artículo 62 del Decreto Ley 071 de 2020. Asimismo, declarar la EXEQUBILIDAD de las expresiones "aplicar, evaluar y acreditar", contenida en el artículo 13.7 del Decreto 071 de 2020; "aplicación, evaluación y acreditación", contenida en el primer inciso del artículo 62 del Decreto Ley 071 de 2020 y "acreditar y certificar", contenida en el artículo 62.4 del Decreto 071 de 2020, bajo el entendido de que esas funciones, cuando se ejercen en el marco de un proceso de selección o en un concurso de ascenso de carrera, corresponden a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la colaboración armónica que puede prestar la DIAN.
- Quinto. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "y con la participación de la DIAN", contenida en el literal a) del artículo 29.2 del Decreto Ley 071 de 2020, bajo el entendido de que se deberá respetar y reconocer la función constitucional de administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera de la DIAN que corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Sexto. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b) del artículo 29.2. del Decreto 071 de 2020, bajo el entendido de que la competencia para la evaluación le corresponde exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Séptimo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b) del artículo 28.3 del Decreto Ley 071 de 2020 en el entendido de que la aprobación de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas sólo puede exigirse cuando los candidatos hayan sido previa y debidamente advertidos acerca de ese requisito y esa exigencia tenga una relación con las funciones a desempeñar en el cargo en términos de razonabilidad y proporcionalidad.
- Octavo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea" y "podrá", contenidas en el inciso
- segundo. del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, y sustituir esta última por el vocablo "deberá". En consecuencia, el inciso
- segundo. mencionado tendrá la siguiente redacción: "La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular".
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Ausente con comisión
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con comisión
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.