ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-331/22 SISTEMA ESPECIFICO DE CARRERA DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Reserva de vacantes exclusivas a quienes pertenecen a la carrera afecta acceso al empleo público y el derecho a la igualdad de quienes no hacen parte del sistema (Aclaración de voto)
1. En la Sentencia C-331 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda interpuesta contra 16 artículos del Decreto Ley 071 de 2020, relacionados con el componente de la administración y vigilancia de los concursos de mérito que se surten al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2. Específicamente, comparto la decisión de declarar la exequibilidad de la expresión "Escuela de Impuestos y Aduanas, o" contenida en el artículo 27.3, siempre y cuando se entienda que la Comisión Nacional del Servicio Civil puede intervenir en el diseño de los cursos y que la competencia para la evaluación le corresponde exclusivamente a esta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 071 de 2020218 (numeral segundo de la parte resolutiva).
3. Sin embargo, considero necesario relievar mi postura sobre la afectación que implica para las personas que no hacen parte del sistema de carrera el hecho de crear un sistema de cupos o reservas de vacantes exclusivas para quienes ya pertenecen a la carrera.
4. El artículo 26 del Decreto 071 de 2020 establece que, para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad. Así mismo, señala que si se cumplen los requisitos para que proceda esa clase de concurso, este se podrá convocar hasta por el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer y las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso.
5. A continuación, el artículo 27 establece que, para participar en los concursos o procesos de selección de ascenso, el empleado de carrera deberá cumplir ciertos requisitos, entre ellos, aquel cuestionado por el accionante consistente en acreditar las competencias laborales a través de la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas.
6. Pues bien, como lo señalé en el salvamento de voto a la Sentencia C-077 de 2021219, el mandato general de concursos parcialmente cerrados con reserva de vacantes exclusiva para los funcionarios de carrera establece una desigualdad porque el grupo de concurrentes que ya pertenece a la carrera administrativa tiene mayor probabilidad de resultar favorecido.
7. Reitero que, en mi criterio, la definición constitucional de los concursos y el contenido del mandato de igualdad (artículos 13 y 53 de la Constitución) indican que este último "ordena despojar a los primeros de barreras de entrada onerosas que vayan más allá de los requisitos fundamentales para el ejercicio de los empleos públicos a proveer. Asimismo, el Estado se debe abstener de configurar concursos de ascenso discriminatorios en los que una parte de los concurrentes tiene mayor probabilidad de resultar favorecido con independencia del resultado final que obtenga en la prueba"220.
8. Mis postura no busca desconocer la importancia de la pertenencia previa a la carrera administrativa o la experiencia. Por el contrario, esas consideraciones pueden ser relevantes para la provisión de los cargos en etapas posteriores al concurso de méritos abierto e igualitario. Lo que prohíben tanto el principio del mérito como el de igualdad es que, con base en esos aspectos, se anule el carácter igualitario, concurrente y meritocrático del concurso.
9. De ese modo, lo que ocurre con los concursos de ascenso parcialmente cerrados o con reserva de plazas es que el Estado "establece previamente, como una regla general, que no todos los concurrentes merecen acceder a la totalidad de las vacantes", excluyendo así a muchas personas, ante factum. Con ello, el Estado "crea una división entre quienes pueden concurrir por la totalidad de las plazas a proveer con base en sus méritos y quienes no pueden acceder a la totalidad de las plazas, a pesar de sus méritos, porque una parte de estas se erige en un coto vedado para sus capacidades" 221.
10. Una medida en ese sentido afecta directamente la pretensión de acceso al empleo público de todas las personas que no han accedido a dicho sistema. Así, por ejemplo, "la reserva del treinta por ciento de las vacantes a proveer exclusivamente a favor de los integrantes de la carrera es una medida que recae sobre los resultados (...) eso significa que la persona que no tiene la condición necesaria para ser beneficiario de ese privilegio no puede contrarrestar los efectos de esa prebenda con sus propios esfuerzos. Ningún puntaje en el concurso, por alto que sea, le permitirá vencer la carta de triunfo que el legislador le ha entregado a quien ya pertenece a la carrera"222.
11. En definitiva, considero que el requisito cuestionado por el accionante abarcaba un problema de constitucionalidad mucho más amplio, relacionado con esa distinción que realiza el legislador para efectos del concurso de ascenso en la DIAN. Con la reserva de cupos en los concursos parcialmente cerrados el poder público envía un mensaje contrario a los mandatos del mérito y de la igualdad: con independencia del resultado, hay un grupo que se beneficia porque tiene un privilegio sobre una porción de los empleos a proveer. En ese sentido, "deviene en una especie de acción afirmativa a favor de quien no se encuentra en una situación de desventaja sino, paradójicamente, a favor de quien tiene varías condiciones de preeminencia"223. Queda de esta forma planteado el objeto de esta aclaración de voto en la presente decisión. Fecha ut-supra, JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado