Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 1996

T-062 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Maria Elvia Benavides De Chavez

Tema · dato duro
Conflictos Fliares. Inviolabilidad De Domicilio. Permiso De Ingreso Al Domicilio Conyugal. Dignidad. Der. A La Integridad Personal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia frente a intenciones personales
Domicilio Conyugal
  • Alojamiento de pariente
  • Titularidad
Domicilio
  • Titularidad
Demanda De Tutela
  • Intención de desalojar pariente
Intimidad Familiar
  • Alojamiento de pariente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de octubre seis de 1995, proferida por el Juzgado promiscuo Municipal de Policarpa.
  3. SEGUNDO. OTORGAR a MELQUISEDEC BENAVIDES la tutela a su derecho a la integridad personal y a su dignidad y, en consecuencia, ordenar a LUIS IDELFONSO CHAVEZ que, en lo sucesivo, se abstenga de ultrajarle y maltratarle ya sea física o verbalmente y, en cambio, resuelva sus diferencias de manera pacífica y civilizada. En el evento de que LUIS IDELFONSO CHAVEZ incumpla lo ordenado en esta sentencia, será sancionado por el Juzgado de conocimiento de conformidad con lo preceptúado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En lo que se refiere a las demás peticiones de la demanda, se niegan.
  4. TERCERO. ORDENESE al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a través del Defensor de Familia, coadyuve a la resolución de la controversia familiar de orden interno que dio origen a la presente tutela y para tal efecto adopte las medidas y las acciones que sean pertinentes.
  5. CUARTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.