T-510 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luzmila Sibaja Guerra Y Otra·Demandado Coosalud E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de suministrar servicio de enfermería domiciliaria
- Fundamental autónomo en razón a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra
- Se debió ordenar directamente suministro de servicio de enfermería
- Programa de atención domiciliaria
- Requisitos que deben acreditarse para la procedencia de tutela
- Cuidadores primarios
- Médico tratante deberá ordenarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negar la autorización del servicio de enfermería domiciliaria requerido para tratar los padecimientos que aquejan a los accionantes.
La Sala de Revisión aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección y, el referente al servicio de enfermería domiciliaria dentro del sistema general de salud.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de 2014 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Caucasia en el expediente T-4.847.372, en el tramite iniciado por Luzmila Sibaja, como agente oficioso de Genoveva Guerra Posada contra Coosalud EPS, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Genoveva Guerra Posada.
- SEGUNDO. ORDENAR a Coosalud EPS que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, autorice y suministre el servicio de enfermeria domiciliaria para que se le realice a la senora Genoveva Guerra Posada, el procedimiento de "dialisis peritoneal" conforme con lo prescrito por el medico tratante.
- TERCERO. MODIFICAR el fallo dictado el 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que, a su vez, confirmo el dictado el 29 de agosto por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad contenido en el expediente T-4.848.231, en el tramite iniciado por Catalina Lizcano Guerra como agente oficioso de Silvio Lizcano Diazgranados contra Medicos Asociados S.A., para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Silvio Lizcano Diazgranados.
- CUARTO. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales que en el termino de cinco (5) dias habiles contado a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de la institucion prestadora de salud con la que tenga contrato, realice, con un profesional de la salud, una visita domiciliaria al senor Silvio Lizcano Diazgranados, a fin de determinar en ese mismo lapso la necesidad del servicio de enfermeria. Para ello, debera tener en cuenta que la cuidadora principal tambien es una persona de la tercera edad, y la negativa a suministrarlo, en caso de que esa sea la decision que se adopte, debera ser clara y suficientemente justificada por escrito, si es el caso, las medidas alternativas de atencion que se adoptaren frente a las evidentes necesidades asistenciales que requiere el paciente.
- QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.