Micelio

Artículo 56

Ley 137 de 1994 · por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido, el Gobierno podrá derogar las medidas de excepción adoptadas si considerare que las graves causas de perturbación han desaparecido o han sido conjuradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-179/94Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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