º Una vez cumplido lo ordenado en el literal b) del artículo 3º y previa certificación de afiliación del solicitante al Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, el Ministerio de Educación Nacional expedirá al Profesional del Arte una tarjeta que lo acredite como tal.
Decreto 2166 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º Una Vez Cumplido Lo Ordenado En El Literal B) Del Artículo 3º Y Previa Certificación De Afiliación Del Solicitante Al Fondo De Seguridad Social Del Artista Colombiano, El Ministerio De Educación Nacional Expedirá Al Profesional Del Arte Una Tarjeta Que Lo Acredite Como Tal
Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia