ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-242/20DERECHO DE PETICION-Ejercicio ante autoridades públicas o ante particulares (Aclaración de voto)/DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PETICION-Sanción disciplinaria (Aclaración de voto)DERECHO DE PETICION-Investigación disciplinaria por mora en resolver (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en relación con las consideraciones expuestas en la sentencia como fundamento de la declaración de exequibilidad condicionada del artículo 5 del Decreto 491 de 2020. Según dichas consideraciones, “el artículo 5° desconoce el principio de igualdad, porque a pesar de que existen particulares que deben contestar peticiones en las mismas condiciones que las autoridades, no se estipuló que son destinatarios de la medida de ampliación de términos, lo cual resulta un trato injustificado, ya que equivalentemente se ven afectados por la pandemia, pues es un hecho notorio que la misma perjudicó a toda la sociedad”. A juicio de la suscrita, no puede considerarse que los particulares se encuentran en las mismas condiciones que los servidores públicos frente al deber de contestar las peticiones formuladas ante ellos. Lo anterior, en primer lugar, por cuanto, de facto, cuantitativamente los servidores públicos usualmente atienden cantidades mucho más significativas de peticiones, en razón de las funciones que cumplen. En segundo lugar, porque la omisión de respuesta o la respuesta tardía implica consecuencias disciplinarias especiales sobre ellos. En tal virtud, aunque la suscrita comparte el condicionamiento, considera que la sentencia debió aludir a las diferencias anotadas.Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Utilización De La Modalidad Del Trabajo En Casa De Acceso Remoto, Mediante Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Para La Prestación De Los Servicios A Cargo De Los Organismos Y Entidades Que Conforman Las Ramas De Poder Público En Cualquier Nivel Territorial, Órganos De Control, Órganos Autónomos Y Particulares Que Cumplan Funciones Públicas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado