C-158 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Robinson Fabian Gamboa Garcia Y Otro·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 7 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias argumentativas
- Inhibición para pronunciamiento de fondo por cuanto demanda carece de certeza y suficiencia
- Concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7º (parcial) del artículo 455 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que el aparte normativo acusado infringe los derechos a la igualdad y al debido proceso, al facultar al juez que se encarga de aprobar el remate para que le ponga fin o resuelva de manera atípica cualquier controversia objeto de conocimiento judicial relacionada con el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado.
Al constatar que los cargos formulados carecen de certeza y suficiencia, la Corte decidió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresión acusada, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la expresión "Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado", contenida en el numeral 7º del artículo 455 de la Ley 1564 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.