El Fondo tendrá las siguientes subcuentas independientes:
a)
De compensación interna del régimen contributivo;
b)
De solidaridad del régimen de subsidios en salud;
c)
De promoción de la salud;
d)
Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, según el artículo 167 de esta Ley.