Sentencia de Tutela14 de marzo de 1997
T-126 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Pablo Vesga Prada Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago De Prestaciones Sociales. Tutela Temeraria. Foncolpuertos. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Temeraria Por Abogado
- Falta de poder
- Utilización fotocopia del poder para otro asunto
Acción De Tutela
- Resolución
Abuso De La Tutela
- Reclamación prestaciones sociales a Foncolpuertos
Derecho De Peticion
- Resolución de solicitudes
Medio De Defensa Judicial
- Reconocimiento y pago de prestaciones sociales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (187 puntos)
- Primero. CONFIRMANSE las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil-, el Tribunal Superior de Buga -Sala Laboral-, y los Juzgados 8 Penal del Circuito de Barranquilla, 3 Civil Municipal de Santa Marta, 1 Civil del Circuito de Buenaventura, 1 Civil del Circuito de Cartagena, 3 Laboral del Circuito de Barranquilla, 4 Laboral del Circuito y 34 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, 2 Penal del Circuito de Santa Marta, 1 Penal del Circuito de Buenaventura y 6 Penal Municipal de Barranquilla, mediante las cuales se tuteló solamente el derecho de petición de los siguientes personas (se excluye de esta lista a los demandantes que incurrieron en temeridad):
- Bujato Ordoñez Manuel
- Camargo Fontalvo Wilman Alfonso
- Carvajal Martínez Rodrigo
- De la Hoz Diazgrandos Denys María
- Fajardo Acevedo María Cecilia
- Herrera Esmeral Alejandro Manuel
- Lerma Caicedo Diana Ximena
- Manjarres Berdugo Juan Manuel
- Martínez Castro Héctor
- Marrugo Cordero Oswaldo Enrique
- Méndez Linero Pedro Nel
- Montoya Palencia Celso Emiro
- Osorio Parra Jesús del Cristo
- Pacheco Reales Hugo Rafael
- Palacio Solano Blanca Isabel
- Porras Alfaro Joaquín
- Ramírez Amador Freddy Manuel
- Riascos Herman Cesar Augusto
- Rosales Osorio Oscar
- Solano de Palacio Ruth Helena
- Torres Rincón Danilo Alcidez
- Uribe Anaya Luis
- Vergara Maestre Marco José
- Vesga Prada Pablo
- Segundo. CONFIRMANSE los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-, y por los juzgados 1, 2, 5 y 7 Penal del Circuito de Santa Marta, 1 Civil del Circuito de Santa Marta, 2 Laboral del Circuito de Buenaventura, 8 Penal del Circuito y 14 Penal Municipal de Barranquilla, y 6 Penal Municipal de Buenaventura, a través de los cuales se denegó el amparo solicitado por:
- Abadía Cecilia
- Abella Torres Alfredo Cayetano
- Acosta Ariza Januario E.
- Altamiranda Morales Alvaro
- Alvarez Castellanos Benjamín
- Alvarez Ortega Julio
- Amador Racines José
- Aponte González Tomas Emilio
- Arteaga Hernández Luis Alfonso
- Avila Therán Heriberto Antonio
- Barros Herrera Armando Cayetano
- Bermúdez de Serna Rosa Cecilia
- Bermúdez Viloria Silvia Liliana
- Blanco Banquez Julio Alberto
- Bolaño Schorboth José Rafael
- Borja González Alberto
- Borrego González Doris
- Bravo Labastidas José Antonio
- Cárdenas Rodríguez Juan José
- Carrillo Gómez Jorge Eliécer
- Castiblanco Borrego Judith Esther en representación de sus dos hijos Adalvaro
- Segundo. e Ileida Palacios Castiblanco
- Castro Rocha Silena de Jesús
- Ceballos Ruiz Fernando
- Segundo.
- Charris Massi Fabiola Isabel del Carmen
- Constante H. José Francisco
- Corzo Díaz Lucas Vicente
- Cuadrado Bernal Rodrigo Emilio
- De Angelis Márquez César
- De la Hoz De la Hoz Olmedo Rafael
- De la Hoz Ortega Hinarco Higinio
- De Luque Ponzón Domingo de Jesús
- Delgado Noriega Jaime
- Deluque Povea Lucinda Beatriz
- Díaz Fernández Manuel Francisco
- Diazgranados Camargo José de la Cruz
- Escobar Guzmán Julio Efraín
- Esmeral Ariza Pedro Nel
- Fernández Manjarrés Rita Cecilia
- Fernández Pardo Edgar Emilio
- Fernández Pardo Jorge
- Fernández Royero Osvaldo Antonio
- Forero Orozco Luis Carlos
- Gámez Perozo Alfredo Enrique
- García Castellanos Eladio Enrique
- García Olivero Carlos
- Garrido Anzola Alfredo Enrique
- Giacometto Ortiz Leland
- González Salas Mario
- González Tovar Glenis Maruja
- Granados Pabón Ricardo Enrique
- Guerrero Sánchez Julio
- Jiménez Mestra Arbenio Antonio
- Larios Fernández Napoleón
- Llanes Córdoba Gustavo Manuel
- Llanes Varela Carlos Alfonso
- López Pérez José
- Machuca Quintero Darío
- Maldonado Peña Antonio Ramón
- Manjarres Meza Juan Manuel
- Manjarrez Hernández Galo
- Márquez De León Armando Rafael
- Martínez Meza Manuel Salvador
- Martínez Villar Manuel de Jesús
- Martínez Zambrano Luis Aurelio
- Melendez Granadillo Rodrigo
- Mendez Llanes Alvaro Antonio
- Mendoza Amairo José
- Mendoza de Logreira Carmen
- Mendoza Morales José Luis
- Mieles Moreno Juan
- Segundo.
- Montenegro Mozo Walberto Enrique
- Nieto Santiago Alfredo
- Nuñez Domínguez José Francisco
- Nuñez García Rafael Emilio
- Ojito Pabón Julio Cesar
- Ortiz Marín Raquel y otros
- Ovalle Lascano Luis
- Pardo Sierra Alfredo
- Patiño Fray Daniel
- Segundo.
- Pavajeau Labastidas Marcos
- Peñaranda Alvarado Jorge Enrique
- Peralta Celedón Celson Domingo
- Pereira Diazgranados Osnaldo de Jesús
- Pérez Orozco Angel María
- Pérez Serpa Aristides
- Perozo Muñoz Luis Rafael
- Pinedo Bruges Helena Rosario
- Ramírez Gutiérrez José Hipólito
- Rangel Granados Leopoldo
- Rangel Jiménez José Manuel
- Redondo Rosette Carlos Arturo
- Riascos de Pedraza Graciela
- Rico Romero Felix Venancio
- Riveros López Jesús
- Roa Cabarcas José de Jesús
- Robles Castañeda Leonor
- Rodríguez Castillo José
- Rodríguez Guette Manuel Salvador
- Rodríguez Polo Daisy Esther
- Rovira Mercado Luis Carlos
- Santacoloma Cortés Guillermo
- Shoonewolff Ramírez Jhon
- Sinning Díaz Rodolfo
- Soleno Labastidas Marlene Isabel
- Suarez Lobera Alvaro
- Trujillo Triana Carlos Gregorio
- Vacca Sinisterra Aldemar
- Valderrama Puche Hermes Alberto
- Valiente Orozco José María
- Vega Revollo Jaime Alberto
- Vilarete Fernández Guzmán
- Segundo.
- Vives Llanes Eduardo
- Yanett Yanett José Manuel
- Tercero. REVOCANSE los fallos proferidos por los Juzgados 4 Civil Municipal de Santa Marta y 6 Penal Municipal de Barranquilla, mediante los cuales se concedió el amparo solicitado por:
- Arévalo Hernández Carlos Arturo
- Barros Linero Gustavo Manuel
- Charris Reyes Bernardo José
- Linero Quiroz Miguel Angel
- Loaiza José de los Santos
- Medina de Díaz Dioselina
- Padilla Contreras Gladys E.
- Pardo Aguilar Julio Cesar
- Russo Eguis Carlos
- Sierra Mejía Luis Alberto
- En su lugar, SE NIEGA la tutela.
- Cuarto. REVOCASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta respecto de los ciudadanos Dagoberto Ramos Gámez y Apolinar Meza Martínez, aun en la medida en que concedieron el amparo sólo respecto del derecho de petición, y en su lugar SE NIEGA la tutela, pues los peticionarios incurrieron en temeridad, y CONFIRMASE PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto no concedió la tutela de los demás derechos invocados.
- Quinto. REVOCASE TOTALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 4 Civil Municipal de Santa Marta, mediante el cual se concedió el amparo solicitado por el siguiente ciudadano Germán Navarro Maiguel, toda vez que éste incurrió en temeridad.
- Sexto. Por ejercicio temerario de la acción de tutela, SE CONDENA a los siguientes peticionarios al pago de las costas causadas por el trámite de los correspondientes procesos:
- Arévalo Hernández Carlos Arturo
- Cárdenas Rodríguez Juan José
- Carrillo Gómez Jorge Eliécer
- De la Hoz Ortega Hinarco Higinio
- Granados Pabón Ricardo Enrique
- Llanes Córdoba Gustavo Manuel
- Mendoza Amairo José
- Meza Martínez Apolinar
- Navarro Maiguel Germán
- Peñaranda Alvarado Jorge Enrique
- Ramos Gámez Dagoberto Ramón
- Rovira Mercado Luis Carlos
- Las costas se liquidarán de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes, por los jueces de instancia.
- Séptimo. REMITANSE los originales de los expedientes objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación, para que se inicien las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión de los procesos adelantados.
- Octavo. REMITANSE copias del presente fallo y de los expedientes analizados al Procurador General de la Nación para que se adelanten los correspondientes procesos disciplinarios contra los servidores del Estado que hayan podido actuar irregularmente en el trámite y decisión de los procesos en referencia y en el manejo de los recursos e intereses públicos afectados por ellos.
- Noveno. OFICIESE al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, con el objeto de que se inicie investigación disciplinaria contra los abogados Octavio Portillo Gerardino, con tarjeta profesional No. 12.146, Manuel Salvador Góngora Giraldo, con tarjeta profesional 44.691, Carlos Emilio Collante Thomas, con tarjeta profesional 50.534, Edgar Alfonso Sánchez Varela, con tarjeta profesional 58.958, Emil Alberto Pulgar Lemus, cuyo número de tarjeta profesional se desconoce, y Alfredo Alfonso Angarita Rada, con tarjeta profesional 45.297, pues, según lo que obra en los expedientes examinados por la Corte, pudieron incurrir en falta disciplinaria. En relación con el
- primero. de los mencionados abogados, pudo configurarse la causal de sanción prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
- Décimo. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
- Décimo.
- primero. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Décimo.
- segundo. REMITASE al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Santa Marta copia del expediente T-104.441 para que resuelva sobre la acción de tutela instaurada a nombre de Jorge Antonio Guevara Leotur, toda vez que éste fue excluído del fallo.
- Décimo.
- Tercero. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- En razón de la investigación penal que deberá iniciarse, se remitirán copias de los expedientes revisados a los juzgados de origen, pues los originales serán enviados a la Fiscalía General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por21
T-098/23Acción De Tutela Contra Actuación Administrativa Que Revocó Unilateralmente Pensión Reconocida Por Colpensiones-Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.T-029/15Tutela de 2015T-469/13Tutela de 2013T-870/12Tutela de 2012T-480/12Tutela de 2012T-1069/12Tutela de 2012
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.