Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 1997

T-126 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Pablo Vesga Prada Y Otros

Tema · dato duro
Pago De Prestaciones Sociales. Tutela Temeraria. Foncolpuertos. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria Por Abogado
  • Falta de poder
  • Utilización fotocopia del poder para otro asunto
Abuso De La Tutela
  • Reclamación prestaciones sociales a Foncolpuertos
Derecho De Peticion
  • Resolución de solicitudes
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento y pago de prestaciones sociales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (187 puntos)
  1. Primero. CONFIRMANSE las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil-, el Tribunal Superior de Buga -Sala Laboral-, y los Juzgados 8 Penal del Circuito de Barranquilla, 3 Civil Municipal de Santa Marta, 1 Civil del Circuito de Buenaventura, 1 Civil del Circuito de Cartagena, 3 Laboral del Circuito de Barranquilla, 4 Laboral del Circuito y 34 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, 2 Penal del Circuito de Santa Marta, 1 Penal del Circuito de Buenaventura y 6 Penal Municipal de Barranquilla, mediante las cuales se tuteló solamente el derecho de petición de los siguientes personas (se excluye de esta lista a los demandantes que incurrieron en temeridad):
  2. Bujato Ordoñez Manuel
  3. Camargo Fontalvo Wilman Alfonso
  4. Carvajal Martínez Rodrigo
  5. De la Hoz Diazgrandos Denys María
  6. Fajardo Acevedo María Cecilia
  7. Herrera Esmeral Alejandro Manuel
  8. Lerma Caicedo Diana Ximena
  9. Manjarres Berdugo Juan Manuel
  10. Martínez Castro Héctor
  11. Marrugo Cordero Oswaldo Enrique
  12. Méndez Linero Pedro Nel
  13. Montoya Palencia Celso Emiro
  14. Osorio Parra Jesús del Cristo
  15. Pacheco Reales Hugo Rafael
  16. Palacio Solano Blanca Isabel
  17. Porras Alfaro Joaquín
  18. Ramírez Amador Freddy Manuel
  19. Riascos Herman Cesar Augusto
  20. Rosales Osorio Oscar
  21. Solano de Palacio Ruth Helena
  22. Torres Rincón Danilo Alcidez
  23. Uribe Anaya Luis
  24. Vergara Maestre Marco José
  25. Vesga Prada Pablo
  26. Segundo. CONFIRMANSE los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá -Sala Laboral-, y por los juzgados 1, 2, 5 y 7 Penal del Circuito de Santa Marta, 1 Civil del Circuito de Santa Marta, 2 Laboral del Circuito de Buenaventura, 8 Penal del Circuito y 14 Penal Municipal de Barranquilla, y 6 Penal Municipal de Buenaventura, a través de los cuales se denegó el amparo solicitado por:
  27. Abadía Cecilia
  28. Abella Torres Alfredo Cayetano
  29. Acosta Ariza Januario E.
  30. Altamiranda Morales Alvaro
  31. Alvarez Castellanos Benjamín
  32. Alvarez Ortega Julio
  33. Amador Racines José
  34. Aponte González Tomas Emilio
  35. Arteaga Hernández Luis Alfonso
  36. Avila Therán Heriberto Antonio
  37. Barros Herrera Armando Cayetano
  38. Bermúdez de Serna Rosa Cecilia
  39. Bermúdez Viloria Silvia Liliana
  40. Blanco Banquez Julio Alberto
  41. Bolaño Schorboth José Rafael
  42. Borja González Alberto
  43. Borrego González Doris
  44. Bravo Labastidas José Antonio
  45. Cárdenas Rodríguez Juan José
  46. Carrillo Gómez Jorge Eliécer
  47. Castiblanco Borrego Judith Esther en representación de sus dos hijos Adalvaro
  48. Segundo. e Ileida Palacios Castiblanco
  49. Castro Rocha Silena de Jesús
  50. Ceballos Ruiz Fernando
  51. Segundo.
  52. Charris Massi Fabiola Isabel del Carmen
  53. Constante H. José Francisco
  54. Corzo Díaz Lucas Vicente
  55. Cuadrado Bernal Rodrigo Emilio
  56. De Angelis Márquez César
  57. De la Hoz De la Hoz Olmedo Rafael
  58. De la Hoz Ortega Hinarco Higinio
  59. De Luque Ponzón Domingo de Jesús
  60. Delgado Noriega Jaime
  61. Deluque Povea Lucinda Beatriz
  62. Díaz Fernández Manuel Francisco
  63. Diazgranados Camargo José de la Cruz
  64. Escobar Guzmán Julio Efraín
  65. Esmeral Ariza Pedro Nel
  66. Fernández Manjarrés Rita Cecilia
  67. Fernández Pardo Edgar Emilio
  68. Fernández Pardo Jorge
  69. Fernández Royero Osvaldo Antonio
  70. Forero Orozco Luis Carlos
  71. Gámez Perozo Alfredo Enrique
  72. García Castellanos Eladio Enrique
  73. García Olivero Carlos
  74. Garrido Anzola Alfredo Enrique
  75. Giacometto Ortiz Leland
  76. González Salas Mario
  77. González Tovar Glenis Maruja
  78. Granados Pabón Ricardo Enrique
  79. Guerrero Sánchez Julio
  80. Jiménez Mestra Arbenio Antonio
  81. Larios Fernández Napoleón
  82. Llanes Córdoba Gustavo Manuel
  83. Llanes Varela Carlos Alfonso
  84. López Pérez José
  85. Machuca Quintero Darío
  86. Maldonado Peña Antonio Ramón
  87. Manjarres Meza Juan Manuel
  88. Manjarrez Hernández Galo
  89. Márquez De León Armando Rafael
  90. Martínez Meza Manuel Salvador
  91. Martínez Villar Manuel de Jesús
  92. Martínez Zambrano Luis Aurelio
  93. Melendez Granadillo Rodrigo
  94. Mendez Llanes Alvaro Antonio
  95. Mendoza Amairo José
  96. Mendoza de Logreira Carmen
  97. Mendoza Morales José Luis
  98. Mieles Moreno Juan
  99. Segundo.
  100. Montenegro Mozo Walberto Enrique
  101. Nieto Santiago Alfredo
  102. Nuñez Domínguez José Francisco
  103. Nuñez García Rafael Emilio
  104. Ojito Pabón Julio Cesar
  105. Ortiz Marín Raquel y otros
  106. Ovalle Lascano Luis
  107. Pardo Sierra Alfredo
  108. Patiño Fray Daniel
  109. Segundo.
  110. Pavajeau Labastidas Marcos
  111. Peñaranda Alvarado Jorge Enrique
  112. Peralta Celedón Celson Domingo
  113. Pereira Diazgranados Osnaldo de Jesús
  114. Pérez Orozco Angel María
  115. Pérez Serpa Aristides
  116. Perozo Muñoz Luis Rafael
  117. Pinedo Bruges Helena Rosario
  118. Ramírez Gutiérrez José Hipólito
  119. Rangel Granados Leopoldo
  120. Rangel Jiménez José Manuel
  121. Redondo Rosette Carlos Arturo
  122. Riascos de Pedraza Graciela
  123. Rico Romero Felix Venancio
  124. Riveros López Jesús
  125. Roa Cabarcas José de Jesús
  126. Robles Castañeda Leonor
  127. Rodríguez Castillo José
  128. Rodríguez Guette Manuel Salvador
  129. Rodríguez Polo Daisy Esther
  130. Rovira Mercado Luis Carlos
  131. Santacoloma Cortés Guillermo
  132. Shoonewolff Ramírez Jhon
  133. Sinning Díaz Rodolfo
  134. Soleno Labastidas Marlene Isabel
  135. Suarez Lobera Alvaro
  136. Trujillo Triana Carlos Gregorio
  137. Vacca Sinisterra Aldemar
  138. Valderrama Puche Hermes Alberto
  139. Valiente Orozco José María
  140. Vega Revollo Jaime Alberto
  141. Vilarete Fernández Guzmán
  142. Segundo.
  143. Vives Llanes Eduardo
  144. Yanett Yanett José Manuel
  145. Tercero. REVOCANSE los fallos proferidos por los Juzgados 4 Civil Municipal de Santa Marta y 6 Penal Municipal de Barranquilla, mediante los cuales se concedió el amparo solicitado por:
  146. Arévalo Hernández Carlos Arturo
  147. Barros Linero Gustavo Manuel
  148. Charris Reyes Bernardo José
  149. Linero Quiroz Miguel Angel
  150. Loaiza José de los Santos
  151. Medina de Díaz Dioselina
  152. Padilla Contreras Gladys E.
  153. Pardo Aguilar Julio Cesar
  154. Russo Eguis Carlos
  155. Sierra Mejía Luis Alberto
  156. En su lugar, SE NIEGA la tutela.
  157. Cuarto. REVOCASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Santa Marta respecto de los ciudadanos Dagoberto Ramos Gámez y Apolinar Meza Martínez, aun en la medida en que concedieron el amparo sólo respecto del derecho de petición, y en su lugar SE NIEGA la tutela, pues los peticionarios incurrieron en temeridad, y CONFIRMASE PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto no concedió la tutela de los demás derechos invocados.
  158. Quinto. REVOCASE TOTALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 4 Civil Municipal de Santa Marta, mediante el cual se concedió el amparo solicitado por el siguiente ciudadano Germán Navarro Maiguel, toda vez que éste incurrió en temeridad.
  159. Sexto. Por ejercicio temerario de la acción de tutela, SE CONDENA a los siguientes peticionarios al pago de las costas causadas por el trámite de los correspondientes procesos:
  160. Arévalo Hernández Carlos Arturo
  161. Cárdenas Rodríguez Juan José
  162. Carrillo Gómez Jorge Eliécer
  163. De la Hoz Ortega Hinarco Higinio
  164. Granados Pabón Ricardo Enrique
  165. Llanes Córdoba Gustavo Manuel
  166. Mendoza Amairo José
  167. Meza Martínez Apolinar
  168. Navarro Maiguel Germán
  169. Peñaranda Alvarado Jorge Enrique
  170. Ramos Gámez Dagoberto Ramón
  171. Rovira Mercado Luis Carlos
  172. Las costas se liquidarán de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes, por los jueces de instancia.
  173. Séptimo. REMITANSE los originales de los expedientes objeto de análisis y copia de la presente Sentencia al Fiscal General de la Nación, para que se inicien las investigaciones penales tendientes a establecer responsabilidades por la posible comisión de delitos en la iniciación, trámite y decisión de los procesos adelantados.
  174. Octavo. REMITANSE copias del presente fallo y de los expedientes analizados al Procurador General de la Nación para que se adelanten los correspondientes procesos disciplinarios contra los servidores del Estado que hayan podido actuar irregularmente en el trámite y decisión de los procesos en referencia y en el manejo de los recursos e intereses públicos afectados por ellos.
  175. Noveno. OFICIESE al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, con el objeto de que se inicie investigación disciplinaria contra los abogados Octavio Portillo Gerardino, con tarjeta profesional No. 12.146, Manuel Salvador Góngora Giraldo, con tarjeta profesional 44.691, Carlos Emilio Collante Thomas, con tarjeta profesional 50.534, Edgar Alfonso Sánchez Varela, con tarjeta profesional 58.958, Emil Alberto Pulgar Lemus, cuyo número de tarjeta profesional se desconoce, y Alfredo Alfonso Angarita Rada, con tarjeta profesional 45.297, pues, según lo que obra en los expedientes examinados por la Corte, pudieron incurrir en falta disciplinaria. En relación con el
  176. primero. de los mencionados abogados, pudo configurarse la causal de sanción prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
  177. Décimo. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
  178. Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
  179. El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
  180. Décimo.
  181. primero. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
  182. Décimo.
  183. segundo. REMITASE al Juzgado
  184. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta copia del expediente T-104.441 para que resuelva sobre la acción de tutela instaurada a nombre de Jorge Antonio Guevara Leotur, toda vez que éste fue excluído del fallo.
  185. Décimo.
  186. Tercero. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  187. En razón de la investigación penal que deberá iniciarse, se remitirán copias de los expedientes revisados a los juzgados de origen, pues los originales serán enviados a la Fiscalía General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.