T-029 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Reinaldo Perez Diaz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable aun existiendo otro medio de defensa judicial
- Beneficiarios del régimen de transición de la ley 100/93 y al momento de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/05 tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, serán beneficiarios del régimen hasta el
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez al accionante, quien cumple con requisitos
- Aplicación del régimen de transición contemplado en la ley 100/93 a partir de la reforma introducida por el Acto legislativo 01/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, vida digna, mínimo vital.
Se alega que Colpensiones vulneró derechos fundamentales, al negarle al actor el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, con el argumento de no haber reunido 750 semanas de cotización con anterioridad al 25 de julio de 2005 y, por ende, no ser beneficiario del régimen de transición, lo cual generaba que debía cumplir con las exigencias contempladas en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.
El accionante advirtió que si bien hubo unos períodos que no fueron cotizados oportunamente, los mismos se cancelaron posteriormente, alcanzando así la densidad de semanas a que refiere el Acto Legislativo 01 de 2005.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones y, se analiza el tema de la aplicación del régimen de transición contemplado por la Ley 100, a partir de la reforma introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Se hace un llamado de atención a Colpensiones, a efectos de que asuma mejores controles en la adecuada revisión de la historia laboral de sus afiliados y, verifique la inclusión de dicha información de manera completa en los actos administrativos que den respuesta a cualquier petición encaminada a obtener el reconocimiento o reliquidación de una pensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad que habia negado en su momento la presente tutela.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Reinaldo Perez Diaz.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo reconociendo la pension de vejez del senor Reinaldo Perez Diaz, debiendo ademas proceder a incluirlo en nomina en los siguientes quince (15) a la expedicion del referido acto administrativo, fecha para la cual debera haber liquidado los dineros que por ley tenga derecho el accionante por concepto de su pension de vejez.
- Finalmente, la Corte Constitucional hace un llamado de atencion a COLPENSIONES a efectos de que esa entidad asuma mejores controles en la adecuada revision de la historia laboral de su afiliados, asi como verifique la inclusion de dicha informacion de manera completa en los actos administrativos que den respuesta a cualquier peticion encaminada a obtener el reconocimiento o reliquidacion de una pension.
- CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.