Micelio

Artículo 86

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

NOTA: La modificación introducida por el articulo 48 de la ley 1395 de 2010 fue declarada inexequible por la sentencia C-372 dec 2010 por lo tanto el texto vigente corresponde por la modificación introducida por el articulo 43 de la ley 712 de 2001.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 86.Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 86.Objeto del recurso de casación. Sentencias susceptibles del recurso.- Con el fui fin principal de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, habrá lugar al recurso de casación:

a)

Contra las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Seccionales del Trabajo, en los juicios ordinarios de cuantía superior a tres mil pes os ($ 3.000.00), y

b)

Contra las sentencias definitivas de los Jueces de Circulo Judicial del trabajo, dictadas en juicios ordinarios de cuantía superior a diez mil pes os ($ 10.000.00), siempre que las partes, de común acuerdo, y dentro del término que tienen para interponer apelación, resuelvan aceptar el recurso o de casación per saltum.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-596/00Constitucionalidad · «Apartes»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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