aclaración de voto de la magistrada María Victoria Calle Correa. 29 Sentencia C-463 de 2023, §28. 30 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Mauricio González Cuervo. SPV. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Alberto Rojas Ríos. 31 Ibidem, §29-30. 32 Ibidem, §31. 33 Ibidem, §32. 34 Ibidem, §32-33. 35 Ibidem, §35. 36 Ibidem, §35. 37 La regla de decisión fijada en la Sentencia C-088 de 2014 afirma la competencia de la Corte para conocer de demandas ciudadanas por cargos de fondo formuladas contra normas legales previamente declaradas inexequibles con efectos diferidos por vicios de procedimiento. Además de ser un contexto de acción pública, en aquel caso se trataba de demandas contra una misma norma previamente declarada inexequible. En el presente caso se está en un escenario de control automático e integral, no de acción pública, y respecto de una norma que no ha tenido previo control constitucional, con lo cual no existen elementos que permitan afirmar algún tipo de analogía, así sea remota, entre ambas situaciones, condición necesaria para que proceda la aplicación extensiva de aquella regla jurisprudencial al presente caso. 38 Los precedentes directamente aplicables para sustentar la competencia de la Corte en el presente caso están contenidos en las sentencias C-439, C-440, C-441, C-442 y C-443 de 2023, entre otras, en los que se examinaron decretos legislativos expedidos con fundamento en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, declarado inexequible con efectos diferidos en la Sentencia C-383 de 2023 y el mismo que fundamentó la expedición del Decreto 1276 de 2023, objeto de control en el presente caso. Si se trataba de buscar precedentes referidos al control constitucional de decretos de desarrollo de emergencias que fueron declaradas inexequibles con efectos diferidos en el pasado, las sentencias C-297 de 2020 (M.P. María Victoria Calle Correa) y C-253 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) en las que la Corte conoció de decretos legislativos expedidos al amparo del Decreto 4975 de 2009, declarado inexequible con efectos diferidos en la Sentencia C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). 39 M.P. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz. SV. Jorge Arango Mejía, Carlos Gaviria Díaz y Fabio Morón Díaz. AV. Jorge Arango Mejía. AV. Carlos Gaviria Díaz. AV. Hernando Herrera Vergara. Inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 080 de 1997, que declaró la emergencia económica para tomar medidas de ajuste fiscal para afrontar la situación cambiaria y monetaria. 40 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 4704 de 2008, que por segunda vez declaraba la emergencia económica para afrontar la crisis económica y social derivada del incremento de la captación masiva e irregular de dineros del público. 41 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Jorge Iván Palacio Palacio. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto. Inexequibilidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009, que declaró el estado de emergencia económica y social para hacer frente a la crisis del sistema de salud. En este caso, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad respecto de los decretos de desarrollo que establecían fuentes tributarias de financiación para el sistema de salud. 42 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Inexequibilidad con efectos inmediatos del Decreto Legislativo 020 de 2011, que por segunda vez declaraba el estado de emergencia en todo el territorio nacional debido a la ola invernal desatada por el fenómeno de La Niña. 43 MM.PP. Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas. SV. Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y Juan Carlos Cortes González. AV. Paola Andrea Meneses Mosquera. AV. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, confiriendo efectos diferidos por el término de un (1) año respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 44 Ver sentencias C-127 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-128 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-129 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-130 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-131 de 1997. M.P. Carlos Gaviria Díaz. En todas estas decisiones los magistrados José Gregorio Hernández Galindo y Carlos Gaviria Díaz salvaron su voto por considerar que, en lugar de proferir una declaratoria de inexequibilidad, la Corte debió declararse inhibida por carencia actual de objeto para conocer de los decretos de desarrollo. En contraste con las anteriores, la Sentencia C-132 de 1997 (M.P. Hernando Herrera Vergara. SV. José Gregorio Hernández Galindo. SV. Carlos Gaviria Díaz) no confirió efectos retroactivos a la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia. 45 Ver sentencias C-255 de 2009. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-256 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-257 de 2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger (e); C-283 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-284 de 2009. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 46 Ver sentencias C-256 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-264 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-276 de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo; C-336 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-245 y C-246 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-254 de 2011. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-255 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa. 47 Ver sentencias C-254 de 2010. M.P. Mauricio González Cuervo; C-255 de 2010. M.P. Mauricio González Cuervo; C-288 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-289 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-290 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-291 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-292 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-298 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-302 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-332 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C-374 y C-399 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. A excepción de la Sentencia C-288 de 2010, las demás providencias citadas en esta nota contaron con aclaraciones de voto de los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva. La Sentencia C-399 de 2010 cuenta, además, con una
Aclaración de voto
MagistradosMauricio González Cuervo·Luis Ernesto Vargas Silva·Luis Guillermo Guerrero Pérez·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Mauricio González Cuervo, Luis Ernesto Vargas Silva, Luis Guillermo Guerrero Pérez y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado