Salvamento de voto a la Sentencia C-802 02 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADORA POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Aplicación (Salvamento de voto)DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Envío a la Corte Constitucional (Salvamento de voto)DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Reproducción normativa de deber de envío a la Corte Constitucional (Salvamento de voto)Expediente: RE-116 revisión constitucional del Decreto 1837 de 2002 “Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCon el acostumbrado respeto nos apartamos de la decisión mayoritaria de la Sala en la presente Sentencia, en cuanto hace a la declaración de inexequibilidad del artículo 3º del Decreto objeto de revisión.La previsión del artículo en cuestión no hace más que reiterar el mandato del artículo 214 numeral 6º de la Constitución, conforme al cual el Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 212 y 213 de la Carta. Si bien es cierto que la redacción del artículo 3º del Decreto 1837 de 2002 permitiría concluir que de la anterior obligación del Gobierno se excluye, en este caso, el Decreto por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior, ello significaría que nos encontraríamos ante una omisión legislativa relativa, frente a la cual lo adecuado no era la declaratoria de inexequibilidad de un contenido normativo que en si mismo considerado no es contrario a la Carta, sino que, eventualmente, habría sido necesario acudir a una sentencia integradora para subsanar la omisión.En este caso, la decisión mayoritaria es inocua, por cuanto la omisión legislativa se tornó irrelevante desde el momento mismo en el que el Gobierno decidió, acatando las normas constitucionales que así lo prevén, enviar a la Corte Constitucional el Decreto 1837 de 2002, y como consecuencia de lo cual esta Corporación asumió el conocimiento del mismo y produjo la presente sentencia de constitucionalidad. En cuanto al contenido declarado inexequible, en la medida en que reproducía un deber explícitamente consagrado en la Constitución, su expulsión del ordenamiento carece de consecuencia jurídica.Consideramos que el artículo 3º del Decreto 1837 de 2002 no debió ser declarado inexequible por cuanto la interpretación conforme a la cual el mismo comporta una omisión legislativa es sólo una de sus posibles interpretaciones. En la medida en que la norma simplemente reproducía un deber ya contenido en la Constitución de manera expresa, cabía interpretar que él se orientaba, únicamente, a regular el trámite de los Decretos que se dictasen al amparo de las facultades derivadas de la declaratoria de conmoción, sin referirse al trámite aplicable al propio decreto de declaratoria de tal estado de excepción. En tal caso, habría bastado con las consideraciones que la Corte realiza en la parte motiva sobre su competencia para conocer de la constitucionalidad de este Decreto y sobre el alcance de su pronunciamiento en la materia, para reafirmar, hacia el futuro, la doctrina de la Corte sobre el particular.Pero aún si se optase por la interpretación conforme a la cual del artículo en comento se derivaba una omisión legislativa -alternativa que habría resultado explicable si hubiese sido previsible que tal omisión efectivamente iba a conducir a un resultado contrario a la Carta- la solución más adecuada habría sido una sentencia integradora que mantuviese en el ordenamiento el contenido que en si mismo no es contrario a la Carta, pero que integrase al mismo aquel aspecto omitido y sin el cual resultaba contrario a la Constitución.Debe tenerse en cuenta, con todo, que la aparente omisión en el texto de la norma, no conducía a un resultado inconstitucional, porque respecto del contenido que no fue incorporado en el Decreto 1837 la norma aplicable era directamente la Constitución. Esto es, del hecho de que el artículo 3º del Decreto 1837 no hubiera previsto la obligación que tenía el gobierno de enviar a la Corte el Decreto por medio del cual se declaró la conmoción interior, no se deriva la conclusión de que tal decreto quedase excluido de esa obligación, por que en ese caso había de aplicarse directamente la Constitución. Por esta razón, no se cumple uno de los presupuestos de las llamadas omisiones legislativas relativas, esto es, que al texto le falte algo para resultar acorde con la Constitución. En efecto el artículo 3º del Decreto 1837 de 2002 reitera parcialmente una norma expresa de la Constitución. Así como nada agrega a la obligación que ya estaba expresa y precisamente consagrada en la Constitución su reiteración en el decreto legislativo, nada le quita la ausencia de referencia legislativa a alguno de sus contenidos.Podría argumentarse que la previsión del artículo 3º y la muy significativa omisión presente en su texto pretendería tener un alcance interpretativo, de manera que hacia el futuro se aplicase el Decreto Legislativo, no la Constitución, con el contenido restrictivo que parecería derivarse de esa disposición.No obstante que tal interpretación no tendría cabida, dado el carácter temporal de los derechos legislativos y el hecho de que ya el Decreto 1837 había sido remitido a la Corte y ésta había asumido el examen de su constitucionalidad, en gracia de discusión, aún en ese evento, lo procedente habría sido una sentencia integradora para señalar que el artículo 3º del Decreto 1837 de 2002 solo resultaba constitucional si al interpretarlo de manera integrada con el texto constitucional, se entendiese que el gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, no solamente los decretos legislativos “... que se expidan al abrigo y como consecuencia de ...” la declaración de conmoción interior, sino también el Decreto por medio del cual se declaró tal estado de excepción. Fecha ut supra.MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistradoRODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosMarco Gerardo Monroy Cabra·Rodrigo Escobar Gil
Salvamento conjunto de Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Conmocion Interior. No Interrupción De Normal Funcionamiento De Ramas Del Poder Público Y Órganos Del Estado
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado