Micelio

Artículo 19

Información Exceptuada Por Daño A Los Intereses Públicos

Ley 1712 de 2014 · por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron2 condicionadas
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a)

La defensa y seguridad nacional;

b)

La seguridad pública;

c)

Las relaciones internacionales;

d)

La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;

e)

El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;

f)

La administración efectiva de la justicia;

g)

Los derechos de la infancia y la adolescencia;

h)

La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

i)

La salud pública.

Parágrafo

Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 1712 de 2014