°. Reconocimiento a la economía de cuidado. En todos los procesos de acceso y formalización de tierras se reconocerán como actividades de aprovechamiento de los predios rurales por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a efectos de la configuración de los hechos positivos constitutivos de ocupación o posesión, y especialmente para la formulación de los proyectos productivos en los programas de acceso a tierras, las actividades adelantadas por las mujeres rurales, campesinas y de la pesca priorizando las mujeres de bajos recursos y las que se encuentren en condición de discapacidad o bajo la denominación de economía de cuidado conforme a lo previsto por la Ley 1413 de 2010 y las demás disposiciones sobre la materia.
El Gobierno nacional desarrollará mecanismos para facilitar el reconocimiento y valoración del trabajo del cuidado realizado específicamente por las mujeres rurales campesinas y de la pesca.