Participación Comunitaria. La formulación, implementación, evaluación y mantenimiento de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural debe ser el resultado de ejercicios participativos. Como garantía de transparencia y eficacia se efectuarán jornadas en las que participarán las comunidades que habitan los territorios a intervenir y autoridades territoriales y nacionales, de acuerdo con lo establecido para el Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley y las normas que lo reglamenten. Sin perjuicio del procedimiento de inscripción establecido para ingresar al RESO, las comunidades podrán identificar y postular potenciales beneficiarios ante la Agencia Nacional de Tierras que para efectos de la selección aplicará los criterios establecidos en el presente decreto. El ejercicio participativo con las comunidades se realizará de forma activa y en ningún caso limitará la facultad y competencias legales para adoptar decisiones por parte de la Agencia Nacional de Tierras y avanzar en los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad. La Agencia Nacional de Tierras determinará la forma más idónea para garantizar en el territorio la mayor participación y estrategia de comunicación, respondiendo a las realidades del territorio y teniendo en cuenta el resultado de la fase de formulación de los POSPR. Para que la participación responda a las realidades del territorio se habilitará la intervención de los distintos actores e instancias de participación presentes en el territorio, entre otros, organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, gremios, juntas de acción comunal, instancias de participación de las Zonas de Reserva Campesina de ser el caso, autoridades, comunidades y organizaciones de los territorios étnicos, en todos los niveles
Decreto 902 de 2017 →Vigente
Artículo 45
Participación Comunitaria
Decreto 902 de 2017 · “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia