Asuntos a tratar a través del Procedimiento Unico. A través del Procedimiento Único se adelantarán los siguientes asuntos
Asignación y reconocimiento de derechos de propiedad sobre predios administrados o de la Agencia Nacional de Tierras.
Asignación de recursos subsidiados o mediante crédito para la adquisición de predios rurales o como medida compensatoria.
Formalización de predios privados.
Clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.
Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994.
Expropiación judicial de predios rurales de que trata la Ley 160 de 1994.
Caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.
Acción de resolución de controversias sobre la adjudicación de que trata el presente decreto ley.
Acción de nulidad agraria de que trata el presente decreto ley.
Los asuntos que fueren objeto de acumulación procesal conforme al artículo 56.