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C-073/18
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-073/1812 de julio de 2018

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Reforma Rural Integral. Implementación Del Acuerdo Final De Paz En Materia De Tierras.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADADIANA FAJARDO RIVERA A LASENTENCIA C-073 18DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Desarrolla artículo 64 de la Constitución Política de 1991 (Aclaración de voto)DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Garantía constitucional (Aclaración de voto)REFORMA RURAL INTEGRAL-Antecedentes (Aclaración de voto)Es indispensable la plena voluntad del Estado para implementar adecuadamente, de buena fe y con la clara intención de beneficiar a las personas más afectadas y en condiciones de vulnerabilidad, la normatividad sobre tierras. De lo contrario, las normas contenidas en el Decreto Ley analizado, así como normas como las contempladas en la Ley Zidres serán, a la vuelta de unos años, unos ejemplos más en esta larga línea de reformas legales orientadas a implementar una política de tierras justa y adecuada, que se quedan en el papel como buenas intenciones.DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Procedencia respecto de medidas de implementación del Acuerdo Final (Aclaración de voto) Expediente: RDL-034Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 2017 ‘Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras’. Magistrada ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGERComparto la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-073 de 2018, mediante la cual se declaró la exequibilidad, con algunas excepciones, del Decreto Ley 902 del 2017, orientado a facilitar la implementación de una Reforma Rural Integral. Es una de las normas expedidas con base en las especiales competencias otorgadas al Presidente de la República, en el marco del desarrollo y la implementación del Acuerdo Final firmado por el Estado con las FARC. Aclaro mi voto a esa decisión para resaltar tres aspectos de la sentencia.1. Las normas estudiadas por la Corte Constitucional hacen parte de un conjunto de medidas de carácter legal orientadas a materializar mandatos constitucionales cruciales. En especial el artículo 64 de la Constitución Política, referente a los derechos de los trabajadores agrarios. Tal como lo señala la sentencia que acompaño, “[…] no cabe duda que la Carta Política de 1991 estableció el mandato de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, lo cual implica que el Estado garantice otros servicios como educación, vivienda, crédito y brinde asistencia técnica especializada en temas productivos, de tal forma que mejoren los ingresos y la calidad de vida de los campesinos colombianos. De allí que, también resulta relevante desde el plano constitucional la producción de alimentos y el desarrollo rural integral, en tanto contribuyen a la superación de la pobreza histórica del campo y resolver la problemática identificada sobre la inequidad en la distribución de la tierra rural.”El Decreto Ley 902 del 2017 debe entenderse como una herramienta que se suma a muchas otras para hacer realidad, entre otros, el mandato contemplado en el artículo 64 de la Constitución Política. Como lo sostiene la sentencia, el proteger a la población campesina y a la población más pobre y vulnerable en el ámbito rural, en especial cuando fueron víctimas del conflicto armado, es cumplir con la Constitución. Lejos de desconocerla o violarla, la protección legal de estos grupos humanos es una imperiosa obligación constitucional.

2. En segundo lugar, considero importante señalar que la reconstrucción histórica que se hace en la sentencia es tan sólo una aproximación posible que, en modo alguno, pretende acabar el debate al respecto. Cuál ha sido el desarrollo de la política de tierras en Colombia o cuál ha sido el impacto que las normas legales y su implementación han tenido en los problemas de concentración de la riqueza, son temas de discusión amplios que la sentencia, por supuesto, no pretende agotar. No obstante, quizá uno de los aspectos en los que exista un mediano acuerdo en la literatura acerca de estas cuestiones, es en la distancia que ha existido entre los buenos propósitos en el papel y las realidades logradas, que por implementaciones precarias han llevado muchas veces a desconocimiento de los derechos. En efecto, bajo el orden constitucional vigente se han verificado procesos de re-concentración de la riqueza, en ocasiones vinculados con el conflicto armado. Este aspecto es de vital importancia. Es indispensable la plena voluntad del Estado para implementar adecuadamente, de buena fe y con la clara intención de beneficiar a las personas más afectadas y en condiciones de vulnerabilidad, la normatividad sobre tierras. De lo contrario, las normas contenidas en el Decreto Ley analizado, así como normas como las contempladas en la Ley Zidres serán, a la vuelta de unos años, unos ejemplos más en esta larga línea de reformas legales orientadas a implementar una política de tierras justa y adecuada, que se quedan en el papel como buenas intenciones.3. Por último, he de precisar que las decisiones adoptadas en este caso, en especial lo que respecta a los procesos de consulta con comunidades étnicas o culturalmente diferentes y minoritarias, se adoptan en el contexto de un proceso de transición hacia la paz, en desarrollo y cumplimiento del Acuerdo celebrado con las FARC, para terminar el conflicto interno de más de 50 años con este grupo subversivo. La urgencia de adelantar el Acuerdo para las comunidades étnicas, dado el impacto que el conflicto armado había llevado a sus territorios, es un aspecto crucial que se debía tener en cuenta en el análisis constitucional al momento de ponderar los valores, principio y reglas fundamentales en tensión. Otra es la posición que corresponde asumir al juez constitucional en estos asuntos en otros contextos fácticos diversos, en condiciones regulares y no de transición. Así, con el propósito de hacer tales breves precisiones es que aclaro mi voto. Fecha ut supra. DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada