SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-073 18DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Estricta necesidad (Salvamento de voto)[E]n la expedición del Decreto Ley 902 de 2017 no se cumplió con el requisito de necesidad estricta, criterio formal de competencia exigido por la jurisprudencia constitucional –Sentencia C-699 de 2016–, debido al carácter excepcional y limitado de la habilitación normativa conferida al Presidente de la República para expedir normas con fuerza material de Ley.Referencia: Expediente RDL-034Magistrada Ponente: Cristina Pardo SchlesingerEn atención a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 12 de julio de 2018 en el referido asunto, presento Salvamento de Voto, fundado en los siguientes argumentos:Considero que en la expedición del Decreto Ley 902 de 2017 no se cumplió con el requisito de necesidad estricta, criterio formal de competencia exigido por la jurisprudencia constitucional –Sentencia C-699 de 2016–, debido al carácter excepcional y limitado de la habilitación normativa conferida al Presidente de la República para expedir normas con fuerza material de Ley. En este caso, haber acudido a las Facultades Presidenciales para la Paz otorgadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, para llevar a cabo la implementación normativa de lo previsto en el Acuerdo Final en materia de Reforma Rural Integral, generó una tensión irresoluble con la sujeción al principio de democracia deliberativa, que una regulación de esta naturaleza exige. Esto por cuanto es evidente el carácter sustancial del Decreto Ley 902 de 2017, en tanto recae sobre asuntos sumamente relevantes, que no plantean cuestiones eminentemente técnicas y en modo alguno constituyen medidas de estabilización normativa de corto plazo. Es así como el Decreto instaura una verdadera reforma rural fijar las políticas de formalización y acceso a la tierra, establecer las condiciones materiales y procedimentales para su operatividad, delimitar el universo de beneficiarios de estos programas, categorizarlos según su nivel socio económico, además de modificar el modelo legal vigente para la adjudicación de baldíos. De manera que no era en modo alguno atendible el argumento mayoritario, según el cual el Decreto Ley 902 de 2017 se ocupaba de asuntos meramente instrumentales, por lo que su regulación no exigía mayor deliberación. Pese a ello, como resultado del estudio material del Decreto 902 de 2017, la sentencia impuso condicionamientos a diversas disposiciones, sin que fuera evidente la existencia de parámetros de control constitucional que dieran lugar a ello. Por esta vía la Corte introdujo importantes cambios a los textos examinados y con ello estableció nuevos contenidos que debían ser discutidos y definidos por el Congreso de la República, más aún en razón de la garantía de estabilidad jurídica otorgada por el Acto Legislativo 2 de 2017 a los desarrollos normativos del Acuerdo Final.Respetuosamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Reforma Rural Integral. Implementación Del Acuerdo Final De Paz En Materia De Tierras.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado