Vigencias y derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de su expedición y deroga el; capítulo 4; capítulo 5; capítulo 8; capítulo 10 artículos 49, 50 y 51; capítulo 12 artículo 65 inciso 4, artículo 69 incisos 1 y 2,
del artículo 71, artículo 73,
del artículo 74, de la ley 160 de 1994 y las demás normas procedimentales que contradigan el contenido del presente decreto ley. NOTA: El artículo 82 de esta ley, deroga el
del artículo 71 de la ley 160 de 1994, sin embargo, revisado el texto publicado en el Diario Oficial, no se evidencia que el artículo tenga un
, por tanto no se realiza el enlace de derogación.
) Artículo 74 LEY 160 de 1994 Deroga (incisos 1 y 2,
del ) Artículo 69 LEY 160 de 1994