Componentes de los proyectos productivos. Las personas jurídicas, naturales o empresas asociativas que decidan adelantar proyectos productivos en las Zidres deberán inscribir el respectivo proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y deberán reunir los siguientes requisitos:
Un enfoque territorial que armonice: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y el Esquema de Ordena¬miento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces.
Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.
Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.
Identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto pro¬ductivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.
Cuando se trate de proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales, sin tierra, asociados.
Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelan¬tados por la entidad competente.
Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.
Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación em-presarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.
Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.
°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento de estos proyectos en un término no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural para el diseño y presentación de las propuestas, de conformidad con los requisitos exigidos en el presente artículo.
No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las Zidres las personas jurídicas o naturales que ostenten propiedad sobre bienes inmuebles adjudicados como baldíos después de la expedición de la Ley 160 de 1994, que cumplan las condiciones establecidas en los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la Ley 1776 de 2016.
Tanto los proyectos productivos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada, como los nuevos proyectos, gozarán de los mismos incentivos, estímulos y beneficios, siempre y cuando se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promoviendo la asociatividad con campesinos y trabajadores agrarios, con el fin de transferir tecnología y mejorar su calidad de vida.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la aprobación de los proyectos productivos dentro de las Zidres que contemplen la inversión nacional y extranjera, debe garantizar que no se afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria. El Gobierno Nacional reglamentará lo mencionado de conformidad con el parágrafo 1o del presente artículo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará a las entidades competentes concepto sobre la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país, así como los estudios de títulos que se requieran, con el objetivo de verificar la viabilidad de los proyectos productivos en los términos del presente artículo.