C-033 de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Diana Therán Acevedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término de caducidad
- Divergencias o modificaciones que pueden ser conciliadas
- Inconstitucionalidad por vicios de trámite no puede ser convalidada por el mecanismo de la conciliación
- Funciones
- Modificaciones y adiciones que se introduzcan deben guardar conexidad con asuntos previamente debatidos
- Organiza a Buenaventura como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico
- Trámite legislativo
- Tema no fue objeto de debate ni votación en comisión primera ni en plenaria de la Cámara
- Actuación debe enmarcarse dentro de los principios de consecutividad e identidad relativa
- Facultad de introducir adiciones o modificaciones no es ilimitada
- Vulneración por inclusión de modificación que no fue debatida ni votada en una de las cámaras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo número 2 de 2007 "por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la constitución política de colombia", artículos 1° y 2° parciales. <br>la accionante funda sus cargos en la inobservancia de los mandatos de los artículos 151, 158, 161 y 375 superiores, en particular, por falta de aprobación de una de las cámaras en las respectivas vueltas de una parte del acto en cuestión y la supuesta violación del principio de unidad de materia. <br>principio de consecutividad en el trámite de los actos legislativos mediante los cuales el congreso reforma el texto constitucional.
Reiteración jurisprudencial.
Únicamente son válidas las divergencias o modificaciones conciliadas por las comisiones accidentales de mediación que versen sobre la misma materia que trate el proyecto. <br>revisado el acervo probatorio, se estableció que el trámite en cuestión se desconoció gravemente el preictado principio, en vista de que fue incluida una modificación que no fue debatida o votada por ninguna de las cámaras. <br>se declaró, por tanto, la inexequibilidad de la expresión "y tumaco" así como los plurales acusados del inciso primero del artículo 1; Los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 y el parágrafo 2 del acto legislativo precitado<br>nota de relatoria: Mediante auto a. 018/16 se corrige el error de transcripción en que se incurrió en el numeral segundo de la parte resolutiva de la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 2/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y Tumaco" asi como los plurales acusados del inciso
- primero. del articulo 1 del Acto Legislativo 2 de 2007, al igual que los incisos 2, 3, 4 y 5 del articulo 1 de dicho acto.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 2deg del Acto Legislativo 2 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.