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Artículo 2

Acto_legislativo 2 de 2007 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007, 06/07/2007, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.

Parágrafo

Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-033/09Constitucionalidad · «Parágrafo»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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