INTERNACION PARA ENFERMO MENTAL PERMANENTE. Al inimputable por enfermedad mental permanente se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, de carácter oficial, en donde será sometido al tratamiento científico que corresponda. Esta medida tendrá un mínimo de dos (2) años de duración. Vencido este término podrá sustituirse por libertad vigilada, previo dictamen médico psiquiátrico.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 87
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia