Micelio

Artículo 38

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

1.

Restricción domiciliaria.

2.

Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

3.

Interdicción de derechos y funciones públicas.

4.

Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

5.

Suspensión de la patria potestad.

6.

Expulsión del territorio nacional para extranjeros.

7.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 38. PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:

1.

Restricción domiciliaria.

2.

Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.

3.

Interdicción de derechos y funciones públicas.

4.

Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.

5.

Suspensión de la patria potestad.

6.

Expulsión del territorio nacional para extranjeros.

7.

Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-240/94Constitucionalidad · «Numeral 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2550 de 1988