PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
Restricción domiciliaria.
Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Interdicción de derechos y funciones públicas.
Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
Suspensión de la patria potestad.
Expulsión del territorio nacional para extranjeros.
Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 38. PENAS ACCESORIAS. Son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes:
Restricción domiciliaria.
Separación absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
Interdicción de derechos y funciones públicas.
Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio.
Suspensión de la patria potestad.
Expulsión del territorio nacional para extranjeros.
Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
JURISPRUDENCIA