LESIONES. El que con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo, cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los siguientes artículos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 266. LESIONES. El que con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo, cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los siguientes artículos.