HOMICIDIO POR PIEDAD. El que con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo, matare a otra persona por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 262. HOMICIDIO POR PIEDAD. El que con ocasión del servicio o por causa de éste o de funciones inherentes a su cargo, matare a otra persona por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.