OTRAS MEDIDAS APLICABLES A LOS INIMPUTABLES. A los inimputables que no padezcan de enfermedad mental se les impondrá medida de internación en establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación o adiestramiento industrial, artesanal o agrícola.
Esta medida tendrá un mínimo de un (1) año de duración y un máximo de tres (3) años. Se suspenderá condicionalmente cuando se establezca que la persona ha adquirido suficiente adaptabilidad al medio social en que se desenvolverá su vida.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 89. OTRAS MEDIDAS APLICABLES A LOS INIMPUTABLES. A los inimputables que no padezcan de enfermedad mental se les impondrá medida de internación en establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación o adiestramiento industrial, artesanal o agrícola.
Esta medida tendrá un mínimo de un (1) año de duración y un máximo de tres (3) años. Se suspenderá condicionalmente cuando se establezca que la persona ha adquirido suficiente adaptabilidad al medio social en que se desenvolverá su vida.