JUEZ NATURAL. Los militares en servicio activo y los miembros de la Policía Nacional, cuando cometan delitos contemplados en este código u otros con ocasión del servicio y en relación con el mismo, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este código.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 291. JUEZ NATURAL. Los militares en servicio activo y los miembros de la Policía Nacional, cuando cometan delitos contemplados en este código u otros con ocasión del servicio y en relación con el mismo, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este código.
JURISPRUDENCIA