Micelio

Artículo 291

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

JUEZ NATURAL. Los militares en servicio activo y los miembros de la Policía Nacional, cuando cometan delitos contemplados en este código u otros con ocasión del servicio y en relación con el mismo, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este código.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 291. JUEZ NATURAL. Los militares en servicio activo y los miembros de la Policía Nacional, cuando cometan delitos contemplados en este código u otros con ocasión del servicio y en relación con el mismo, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este código.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-358/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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