Micelio

Artículo 328

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar estarán sometidos al régimen disciplinario establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público; además, con excepción del presidente, al reglamento interno de la corporación.

Los militares o policías en servicio activo que desempeñen cargos en el Tribunal Superior Militar, estarán sujetos, además, a los reglamentos militares o policiales.

Parágrafo

Los servicios sólo serán ordenados por el presidente o en su defecto por el vicepresidente, a fin de que la corporación tenga completa autonomía.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 328. REGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar estarán sometidos al régimen disciplinario establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público; además, con excepción del presidente, al reglamento interno de la corporación.

Los militares o policías en servicio activo que desempeñen cargos en el Tribunal Superior Militar, estarán sujetos, además, a los reglamentos militares o policiales.

Parágrafo

Los servicios sólo serán ordenados por el presidente o en su defecto por el vicepresidente, a fin de que la corporación tenga completa autonomía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-358/97Constitucionalidad · «Inciso 1, 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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