REGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar estarán sometidos al régimen disciplinario establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público; además, con excepción del presidente, al reglamento interno de la corporación.
Los militares o policías en servicio activo que desempeñen cargos en el Tribunal Superior Militar, estarán sujetos, además, a los reglamentos militares o policiales.
Los servicios sólo serán ordenados por el presidente o en su defecto por el vicepresidente, a fin de que la corporación tenga completa autonomía.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 328. REGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcionarios y empleados del Tribunal Superior Militar estarán sometidos al régimen disciplinario establecido para la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público; además, con excepción del presidente, al reglamento interno de la corporación.
Los militares o policías en servicio activo que desempeñen cargos en el Tribunal Superior Militar, estarán sujetos, además, a los reglamentos militares o policiales.
Los servicios sólo serán ordenados por el presidente o en su defecto por el vicepresidente, a fin de que la corporación tenga completa autonomía.