Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2002Sala Plena

C-715 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Cooperación Turística Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

America Latina
  • Integración
Turismo
  • Promoción entre países latinoamericanos
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 705 de 2001.

Cooperacion turistica entre colombia y estados unidos mexicanos.

Promocion del turismo.

Oficinas turisticas.

Desarrollo de la infraestructura turistica.

Promocion de la inversion.

Formacion de profesionales.

Intercambio de informacion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 705/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 705/01EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de Mexico el siete (7) de diciembre de 1998.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 705 de 2001, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperacion Turistica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de Mexico el siete (7) de diciembre de 1998.
  3. Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.