Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de abril de 1999Sala Plena

C-254 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Tema · dato duro
Revision Del Convenio De Cooperacion Turistica Entre El Gobierno De Colombia Y El De Jamaica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio De Cooperacion Turistica
  • Comisión mixta de vigilancia
  • Contenido
  • Reserva de información
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 465 del 4 de agosto de 1998, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica”, suscrito en Bogotá, el veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Al verificar el aspecto formal y material del instrumento internacional, la Corte concluyó que se ajusta en su integralidad a la Constitución Política.

Por lo anterior, la Corporación declaró exequible la Ley 465 de 1998 y el Convenio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 465/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 465/98EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 465 del 4 de agosto de 1.998 "por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en Santafé de Bogotá, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)."
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en Santafé de Bogotá, D.C. el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)".
  3. Tercero. Ordenar la comunicación de la presente sentencia al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Desarrollo Económico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.